lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dictaminan que corresponde habilitar la vía judicial para reclamar intereses a la AFIP

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Un contribuyente interpuso un recurso contra el ente recaudador que, al considerar cumplidos los plazos para impugnar, limitó su posibilidad de revisión judicial

El fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso-administrativo Federal N° 8, Fabián Canda, opinó que debía habilitarse la instancia judicial para tratar el reclamo de un contribuyente contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el pago de los intereses devengados de una suma que el organismo fiscal debía reintegrarle.

El Tribunal Fiscal de la Nación condenó a la AFIP a reintegrarle al contribuyente una suma de dinero. Sin embargo, aquélla omitió depositar los intereses generados, por lo cual el 27 de agosto de 2021 el hombre efectuó un reclamo para lograr su cobro.

El 7 de diciembre de 2021, la AFIP -mediante resolución 66/2021- rechazó la nota y resolvió que la presentación era extemporánea, considerándola denuncia de ilegitimidad, lo que le impidió al contribuyente obtener la revisión de la decisión en los términos del artículo 1°, inciso e), apartado 6, de la ley N° 19549 de Procedimiento Administrativo.

El ente recaudador consideró que la suma -capital- reclamada se había abonado el 2 de agosto de 2021 y que el actor interpuso su reclamo -por los intereses devengados- el 27 de agosto (a través del sistema Presentaciones Digitales), por lo que se había excedido del plazo previsto por el artículo 74 del decreto 1397/79, de procedimientos fiscales.

Disconforme, el contribuyente impugnó ante el Juzgado Contencioso-administrativo Federal N° 1 la resolución de la AFIP y cuestionó que ésta hubiera tomado su presentación como “denuncia de ilegitimidad”.

Al analizar la cuestión, el fiscal Fabián Canda señaló que debía habilitarse la instancia judicial con base en las manifestaciones y la documentación presentada por el contribuyente. Agregó que la AFIP no acompañó las actuaciones administrativas, a pesar de que el tribunal se lo requirió en reiteradas oportunidades.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “la interpretación que efectuó la AFIP en la resolución impugnada, tomando a la fecha de depósito como una notificación y utilizando dicha fecha para tomar como ‘denuncia de ilegitimidad’ la presentación de la actora, resulta contraria al principio de ‘buena administración’, corolario de los principios de legalidad y eficacia que imperan en todo procedimiento administrativo”, de conformidad con los artículos 1 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario.

Por otra parte, destacó que “la forma de notificación invocada (vía depósito de una suma de dinero) tampoco figura entre las enunciadas por la normativa general (art. 41, Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/72 – TO 2017)”. En tal sentido, concluyó que correspondía aplicar el “principio in dubio pro actione que, como recuerda la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es señero en materia de habilitación de la instancia”, lo que permite al contribuyente obtener la revisión de la decisión administrativa.

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