En un juicio de expropiación, si bien en el fallo reconoció que “conforme al texto del artículo 15 de la ley 6394 parecería que no existe la posibilidad de ‘otras diligencias probatorias’ fuera de las actuaciones y dictámenes elaborados por el Tribunal de Tasaciones, lo que llevaría a su inconstitucionalidad”, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la tacha constitucional que solicitó el expropiado respecto de la norma aludida, destacando que las pruebas que ofrecen las partes “nunca fueron denegadas por nuestros Tribunales”, al tiempo que “el dictamen del Tribunal de Tasaciones debe ser apreciado por el juzgador, importando éste sólo un asesoramiento carente de fuerza decisoria”.
La resolución recayó en la causa “Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/ Monitora SA – expropiación”, la parte accionada pidió la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 15, porque “pareciera definir que en el juicio de expropiación la prueba sobre el monto de la indemnización a fijar está limitada exclusivamente al dictamen que elabore el Tribunal Administrativo”.
Sentido literal
Sin embargo, la magistrada desestimó el planteo por entender que, sin perjuicio que, del sentido literal de la norma, “parecería” que el mencionado dictamen administrativo resultaría la única prueba admisible, “es dable destacar que en los procesos expropiatorios las medidas probatorias requeridas por las partes, siendo pertinentes, nunca fueron denegadas por nuestros Tribunales”.
“En principio, no existe disposición alguna que prohíba, bajo pena de nulidad, recibir a prueba este juicio cuando el juez lo estime conveniente, y por un plazo prudencial”, a la vez que “es indispensable que el derecho del propietario sea apropiadamente resguardado y para ello es necesario contar con elementos de prueba que permitan a la suscrita llegar a fijar la justa indemnización que en el caso corresponda”, resaltó el decisorio.
Asimismo, se puntualizó que “el texto del artículo de la ley en estudio no conduce a la conclusión de que la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones sea definitiva” pues “expresa que ‘el juez (…) fijará la indemnización’ (…), es decir que quien decide es el juez y no el Tribunal”, lo cual “importa tener como elemento principal de juicio tales actuaciones y dictámenes sin estar obligado a no apartarse de él”.