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Dictamen a favor de los niños de Las Tablitas

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La Procuración de la Corte consideró que una de las funciones de la Defensoría es garantizar la tutela de los derechos sociales. Remarcó que pedir a los afectados que litiguen individualmente profundiza las barreras de acceso a la justicia.

El Ministerio Público de la Defensa tiene legitimidad para representar a los niños de una población vulnerable, según lo dictaminó el Procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, en el marco de una causa que involucra a los niños del asentamiento Las Tablitas de la ciudad de Córdoba.

El caso data de mediados de 2014, fecha en la cual la Defensoría General interpuso una acción de amparo para reclamar al Estado que garantice la vivienda digna de los menores de edad que vivían en ese asentamiento. En aquella oportunidad la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, si bien hizo lugar al recurso, rechazó la legitimidad de la Defensoría General para actuar y pidió a los padres que ejercieran individualmente la defensa.

La resolución de la Cámara -integrada en ese momento por Ignacio María Vélez Funes y el Juez de Cámara subrogante José Vicente Muscará- motivó que la Defensoría recurriera en queja a la Corte, explicando que a estas familias que viven en condiciones de extrema vulnerabilidad les resulta “fácticamente imposible acceder a la justicia si no es a través de instancias institucionales como el Ministerio Público de la Defensa”.

Para hacer lugar al planteo, el Procurador ante la Corte tomó en consideración la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa que consagra “como una de las funciones centrales de los defensores la tutela de los derechos sociales, mediante diversas estrategias,individuales o colectivas, en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad”.

El dictamen menciona también el artículo 103 del Código Civil y Comercial que establece que “la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. Según la norma, será principal «cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes».

“En mi opinión, las especiales características que rodean este caso evidencian un supuesto de inacción de los representantes legales, producido por los obstáculos materiales que impiden que éstos puedan acceder a la justicia en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus hijos”, remarcó el procurador en un tramo del dictamen.

Temor a venganzas
Abramovich incorpora también el informe elaborado por la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba sobre la condiciones extremas que viven las familias de Las Tablitas y subraya el temor que tienen estas personas a sufrir represalias en caso de solicitar la intervención del Estado, así como el déficit de información y de recursos que padecen. “Esas circunstancias explican la situación estructural que deben enfrentar los habitantes del barrio de Las Tablitas y que redunda en serios obstáculos para el acceso a la justicia”.

Finalmente, en sentido contrario a lo resuelto por el Tribunal cordobés, el procurador opinó que “requerir que los representantes legales del niño participen individualmente u otorguen un poder especial, como si se tratara de la acumulación de acciones individuales, no conduce más que a profundizar las dificultades y barreras de acceso que se pretenden conjurar precisamente a través de un proceso colectivo”.

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