El contrato que firmó el demandado se configuró con la legislación que prevé la caducidad a los tres años. Sin embargo, el fallo resaltó la condición necesaria para que rija tal particularidad.
Tras determinar que en los contratos de tarjeta de crédito anteriores a la vigencia de la ley Nº 25065 –sancionada el 7 de diciembre de 1998- no se aplica el plazo de prescripción trienal previsto en esa norma, salvo que el deudor haya comunicado al banco emisor su voluntad de acogerse a tal nueva previsión legal, lo cual no ocurrió en el caso, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó el pedido de caducidad formulado por el demandado, considerando aplicable el término de cuatro años contemplado en la legislación vigente al momento de suscribirse el sinalagma.
El plástico fue emitido en 1991 y, ante el reclamo articulado por el banco acreedor por el saldo impago vencido en 2002 de casi ocho mil pesos, los deudores opusieron excepción de prescripción, la cual fue desestimada en primera instancia, cuando se hizo lugar a la demanda presentada en 2005.
Pese a la apelación de los accionados, la citada Cámara, integrada por Alberto Zarza -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Walter Adrián Simes, ratificó la procedencia de la acción, aunque por motivos diferentes a los tenidos en cuenta por el juzgado de origen.
En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada estimó que el término de caducidad no se había cumplido, por considerar aplicable el plazo de 4 años previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 847 del Código de Comercio, por cuanto al momento de la firma del contrato aún no estaba vigente la ley de tarjetas de crédito, que contempla un término de prescripción trienal.
A su vez, el pronunciamiento reparó en que los usuarios del plástico con contratos anteriores -como en este supuesto- a la ley 25065 podían acogerse a la norma transitoria contenida en su artículo 18, que prevé como excepción que “los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo la presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen”.
Sin embargo, se juzgó que, “a poco que se repasen las actuaciones, surge que el caso resulta excluido del nuevo sistema”, por cuanto “el deudor en autos no esgrime como fundamento de su posición ni mucho menos prueba encontrarse en la excepción prevista por la ley (…) esto es, haberse presentado a la entidad bancaria a fin de someterse espontáneamente al nuevo régimen”.
“En virtud de lo expuesto no resulta de aplicación al caso de autos las previsiones de la Ley de Tarjetas de Crédito” y en su lugar debe estarse a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Banco Mercantil Argentino SA c/ Teresita Capdevilla – Abreviado” (Sentencia N° 53 del 03/05/2004), respecto a que “a los contratos de tarjetas de créditos, suscriptos con anterioridad al dictado de la ley 25065 se les aplica el plazo prescriptivo de cuatro años y no el de esa ley”, concluyó la Cámara.