La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) eximió de condena a la Municipalidad de Córdoba por las deudas contraídas por la empresa Emir SA, debido a que aquélla no asumió el carácter de empleadora de los trabajadores al producirse el rescate del servicio sino que el personal continuó bajo dependencia de la empresa.
La decisión fue asumida por los vocales Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio y Carlos García Allocco en la controversia por la cual la Sala 1ª consideró en su momento conjutamente responsables al Expreso Emir SA, junto al municipio, de indemnizar a Dina Silvana Migliazzo, al someterse la comuna a las normas del derecho laboral al momento del rescate empresarial.
El Alto Cuerpo señaló que “el a quo efectúa una errónea aplicación del criterio adoptado por esta Sala en ‘Como Oscar Eliseo C/ Municipalidad de Córdoba – Demanda – Recurso de Casación’, Sent. N° 92/93”. Allí y de manera excepcional, se admitió como dependientes privados de la Comuna a los trabajadores que no fueron incorporados por la nueva prestataria del servicio público de recolección de residuos, porque el ente comunal celebró contratos con los que fueron excluidos, auto-limitándose del régimen administrativo para resolver un grave conflicto social. Circunstancia que no es la de autos, según aclaró la vocal.
En ese sentido, se explicó que “de los términos convenidos al tiempo del rescate del servicio surge claramente que los empleados de la empresa concesionaria siguieron perteneciendo a ella”.
Rescisión
Se destacó que “en el punto 3.3 del acuerdo de rescisión de la concesión respectiva se dispone que a partir de la fecha del rescate del servicio por parte de la Municipalidad, la empresa asume la obligación de proveer en forma gratuita el ‘gerenciamiento’ del sistema por el término de 30 días -prorrogable hasta la adjudicación de la concesión a un nuevo prestador-, debiendo aportar el personal necesario para la continuidad del servicio, que seguirá en relación de dependencia jurídico laboral con la Empresa”. Esto es, no existió desvinculación por parte de la empresa con su personal ni ligamen de éstos con el ente comunal, subrayó la Sala.
Por otro lado se precisó que “hay que descalificar la postura de la Juzgadora en cuanto a que el proceder de la Municipalidad constituyó un sometimiento a las normas del derecho laboral”.
FIGURA |
El Tribunal Superior señaló que la figura del rescate pertenece al derecho público y responde a una naturaleza especial, ya que el municipio secuestra el servicio como medida necesaria para asegurar su prestación, con continuidad y regularidad. |