jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Determinan que los delitos por corrupción no prescriben

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La máxima instancia en lo penal expuso que el quinto párrafo del artículo 36 de la Carta Magna establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave ilícito doloso contra el Estado ataca el sistema democrático

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos- revocó la prescripción de la acción de la causa “IBM-DGI” y le ordenó al tribunal a quo que proceda a realizar el juicio inmediatamente.
En el caso se investiga el pago de sobreprecios por el Estado Nacional -aproximadamente 120 millones de dólares/pesos, en los años 90- en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (DGI).
En el expediente figuran como acusados ejecutivos de la empresa multinacional IBM y ex funcionarios del Gobierno argentino.
En mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal Número 3 declaró la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la máxima instancia en lo penal.
En diciembre de ese año, con los votos de los jueces Hornos y Gemignani, la Sala IV revocó aquel decisorio. Hornos argumentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción.
Por su parte, Gemignani estimó que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos no prescriben. La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló ese fallo por falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dictara una nueva sentencia.
Ahora, el juez Gemignani mantuvo el criterio que viene sosteniendo desde el 24 de abril de 2014, cuando se pronunció en la causa que llegó a conocimiento de la Sala IV de la Cámara, caratulada “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación”, en orden a la imprescriptibilidad de ilícitos como el analizado.

Por su parte, Hornos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte, por primera vez ingresó al estudio de la cuestión y valoró que la aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional (CN) resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
Hornos expuso que el quinto párrafo del artículo 36 de la CN, incorporado en la reforma de 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático.
En esta línea, precisó que son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión puedan socavar las instituciones o los valores de aquélla.
Bajo esa premisa, señaló que según la CN (tercer párrafo del artículo 36), las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.
El vocal recordó que la primera regla de interpretación es la gramatical y que, en ese sentido, debe entenderse que cuando la Constitución señala que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”, refiere a que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros ataques. Entonces, al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, valoró que este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente, que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.

El magistrado indicó que esa interpretación la CN reconoce la realidad de este tiempo, cuando la corrupción atenta contra la República y sus instituciones, como en el siglo pasado fueron considerados los golpes de Estado y en el anterior la adjudicación de la suma del poder público (artículo 29).
Hornos evaluó que no es posible incurrir en una “percepción ingenua” ni en una “mirada sesgada” de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, especialmente en las naciones en vías de desarrollo, considerando que la institucionalidad y el Estado de derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos, que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.
Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso, concluyó que se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento.
Por ello, resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.

El caso

En el caso se investiga el pago de sobreprecios, por unos 120 millones de dólares/pesos por parte del Estado nacional, relacionados con la contratación de servicios informáticos que celebró la DGI con la firma IBM Argentina SA, en 1994.
Cuando el ex funcionario Ricardo Cossio estaba al frente de la DGI, el organismo contrató a IBM para montar dos sistemas informáticos: el tributario y el de jubilaciones y pensiones, pero aunque el contrato era de poco más de 500 millones de dólares, se comprobó que el Estado pagó por él un sobreprecio de 120 millones, según un peritaje de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.
Los acusados son Cossio, Daniel Carlos Hurrel, Ricardo Orfidio Martorana, Gustavo Soriani, Eduardo D’Alessandro, Carlos Krieger, Antonio Altieri, Félix de Barrio, Eduardo Novillo Astrada, Juan Carlos Cattaneo y María Eugenia Dallorso.
Están acusados de defraudación contra la Administración pública.

– En su voto, el juez Hornos enfatizó que no es posible tener una percepción ingenua ni una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos en contra del Estado.
-Además, sostuvo que ese enfoque se impone especialmente en países en vías de desarrollo, ya que la institucionalidad y el Estado de derecho están en crisis por actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.

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