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La UNC capacita en incoterms, vitales para definir precios en el intercambio

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Son siglas, términos de tres letras, que precisan condiciones de ejecución de los contratos de compra-venta de productos entre importadores y exportadores. Son parte de la jerga común del comercio exterior y, si se manejan con precisión, evitan gastos y costos ocultos

Por Javier De Pascuale- [email protected]

“Cuando las empresas salen al mercado internacional para hacer negocios o cuando los Estados realizan negociaciones internacionales, es fundamental entender qué son los términos comerciales internacionales (incoterms), ya que no sólo son parte de la jerga común” que se utiliza en dichas ocasiones, sino que visibilizan “todos los costos y gastos de las operaciones” expo-impo, fuera de la empresa y que deben ser tenidos en cuenta al momento de fijar precios en los intercambios.
Son las recomendaciones del especialista Gustavo Fadda, profesor de Comercio Internacional en seis casas de altos estudios de Córdoba, quien encabezará una capacitación sobre el tema que se dictará en pocos días más en la Universidad Nacional de Córdoba (ver aparte).
Fueron creados y son administrados por la Cámara de Comercio Internacional con sede en Francia, desde el año 1936. Son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —comprador y vendedor—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. Se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
En diálogo con Comercio y Justicia, Fadda explicó los principios básicos del tema, a modo de anticipo del taller que dictará desde el viernes de la próxima semana.

¿Qué son los incoterms?
Son cláusulas atinentes a la compra-venta internacional, cuya finalidad es establecer reglas y fijar un cúmulo de obligaciones específicas para tres sujetos intervinientes, exportador, importador y empresa de transporte internacional.
Es importante tener en claro que no reemplazan los términos contractuales, ya que precisamente son un complemento del contrato de compra-venta internacional.
Su reglamentación no describe las mercaderías, las garantías, obligaciones, precio, pago propiedad, jurisdicción, etcétera, ya que para eso están las cláusulas en cada contrato. Lo que se logra con los incoterms es uniformatizar las prácticas comerciales.

¿Cuál es su principal contribución al Comercio Internacional?
La de establecer el punto, lugar o momento de entrega en el cual el exportador pondrá a disposición del importador la mercadería, directa o indirectamente, siendo en este último caso por medio de una empresa de transporte internacional.

¿Qué regulan exactamente?
Cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: entrega de mercaderías (directa-indirecta); transmisión de riesgos; distribución de gastos; trámites de documentos aduaneros.
Si lo expresamos de otra manera, podríamos decir que en definitiva definen el alcance de precios, el medio de transporte a utilizar, las condiciones de transmisión del riesgo y las responsabilidades en materia de documentación.

¿Cómo se estructuran?
La última de sus versiones, de 2010, se estructura en cuatro categorías: E, F, C, D. “E” se refiere a la entrega directa a la salida (EXW); “F”, a la entrega indirecta, sin pago del transporte principal (FCA, FAS, FOB en el comercio exterior); “C”, a la entrega indirecta, pero con pago del transporte principal (CFR, CIF, CPT, CIP como se lo conoce en la actividad). Finalmente, “D” corresponde a la entrega directa en la llegada (DAT, DAP, DDP son las siglas que precisan esta alternativa).
Los tres primeros grupos -E, F y C- son “cláusulas de salida”, es decir que la mercadería será puesta por el exportador a disposición del importador en el país de salida; esto es , en un puerto, aeropuerto, terminal terrestre o depósito fiscal de origen, del propio país del exportador. En cambio, el grupo D, establece “cláusulas de llegada”, es decir que la mercadería será puesta por el exportador a disposición del importador en el país de destino, es decir, en un puerto, aeropuerto, terminal terrestre o depósito fiscal de Destino, del país del importador.

¿Qué se tuvo en cuenta a la hora de actualizar los incoterms con la versión 2010?
La expansión de las zonas de libre comercio, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en los negocios, la preocupación de la seguridad en el movimiento de bienes y los cambios en las prácticas de transporte.
En conclusión, los incoterms permiten tener en claro la cadena logística, conocer todos los riesgos asociados a una operación de comercio internacional: transporte internacional, comerciales u ordinarios y los extraordinarios).
Pero principalmente, el tema manifiesta la necesidad de conocer todos los costos y gastos que se dan fuera de la empresa para poder llegar a fijar el precio de exportación.

Significados de las siglas en Comercio Exterior

EXW: en fábrica (lugar convenido).
FAS: franco al costado del buque (puerto de carga convenido) .
FOB: franco a bordo (puerto de carga convenido).
FCA: franco transportista (indicando lugar convenido).
n CFR: cost and freight – costo y flete (puerto de destino convenido).
CPT: carriage paid to – transporte pagado hasta (lugar de destino convenido) .
CIF: cost, insurance and freight – costo, seguro y flete internacional (puerto de destino convenido)
CIP: carriage and insurance paid – transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
DAT: entregado en terminal (puerto de destino convenido).
DAP: delivered at place – entregado en un punto (lugar de destino convenido).
DDP: delivered duty paid – entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).

El taller que se dictará desde el próximo viernes en Ciencias Económicas

La Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC desarrollará un Taller de Comercio Exterior sobre “Incoterms: riesgos, costos y precios”, a partir del próximo viernes 7 de septiembre, de 17 a 21, a cargo del cual estará Gustavo Fadda.
La capacitación tendrá un único encuentro en el que se apunta a determinar los riesgos involucrados en una exportación; introducir al asistente sobre los elementos que forman parte del precio FOB a cotizar; determinar la base imponible por la cual se determinan los estímulos a la exportación y el valor imponible sobre el cual se calculan los derechos de exportación; familiarizar al asistente con herramientas y prácticas de uso corriente para delinear estrategias de precios internacionales, en función de las cláusulas Incoterms negociadas y su interpretación.
El taller está destinado a estudiantes, profesionales, emprendedores, encargados de negocios, pymes, público en general interesados en profundizar o iniciarse en el comercio internacional. Las inscripciones se realizan desde el portal de Trámites de la facultad, en www.eco.unc.edu.ar

 

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