El tribunal subrayó que la compañía debía dar cobertura a cualquier persona que el cliente autorizada a conducir el rodado en cuestión, aunque sea de manera tácita
Al observar que de las cláusulas contractuales de la póliza de seguros surgió que la compañía debe responder por el tomador de aquélla y por cualquier persona que ésta autorice a manejar del vehículo asegurado, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la extensión de la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda., aun cuando el contratante no hubiera quien conducía al momento del accidente, ya que no se demostró que un tercero lo manejara en contra de la voluntad de aquél.
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