El magistrado de Control Luis Nassiz descartó que los hechos atribuidos encuadraran en una figura penal. Además, aclaró que cualquier ciudadano puede solicitar asistencia estatal en temas de seguridad.
Por no encuadrar los hechos anoticiados en figura penal alguna, el juez Luis Nassiz -titular del Juzgado de Control número 3- rechazó el requerimiento de investigación jurisdiccional formulado por el fiscal Miguel Oyhanarte respecto a Gabriel Eduardo Pérez Barberá, vocal de la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, por su presunta participación en el delito de peculado de servicios.
La decisión del magistrado también benefició al subjefe de la Policía provincial, comisario general Héctor Daniel Pino, por los delitos de abuso de autoridad y peculado de servicios, y al funcionario del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario competente, por violación de los deberes de funcionario público.
En su momento, Pérez Barberá fue denunciado por el abogado Alejandro Zeverín Escribano, quien adujo que el funcionario le habría ordenado a la Policía de la Provincia que custodiara un inmueble de su propiedad, cuando –según la exposición– debió haber contratado servicios adicionales.
Ante ello, el instructor le requirió al Juzgado de Control que investigara al camarista, pero el juez Nassiz consideró que el hecho en cuestión no constituía delito y rechazó el requerimiento fiscal.
En ese sentido, el magistrado reseñó en su resolución desestimatoria que de las constancias de la causa surgía que el bien aludido por el letrado había sido objeto de varios ataques contra la propiedad y que Pérez Barberá, tras formular la denuncia pertinente, se limitó a comunicar la situación a la Policía para solicitar -y no para“ordenar”- que tomara las medidas preventivas que considerara pertinentes.
Discrecionalidad
Nassiz aclaró en su decisorio que aquella institución dispone de un ámbito de discrecionalidad establecido por ley para determinar cuál es la manera más conveniente de prevenir que un bien en riesgo sea nuevamente objeto de un delito.
Así, para el juez de Control, la decisión policial de que un efectivo vigilara en forma permanente un objetivo en riesgo formaba parte no sólo de sus facultades sino también de sus deberes funcionales, legítimamente ejercidos.
En esa tesitura, enfatizó que de las actuaciones labradas sólo se desprendía que Pérez Barberá peticionó mayor seguridad ante los diversos hechos delictivos ocurridos en su propiedad “sin indicar la modalidad en que las actividades de prevención tendrían lugar”, resaltando lo testificado por un uniformado, quien aseveró que si no actuaba en casos semejantes, podría incurrir en un incumplimiento funcional.
Por lo tanto, Nassiz estimó que la manera en la que actuó la Policía fue completamente ajustada a derecho, por lo que no se configuró el ilícito de abuso de autoridad que se le atribuyera al subcomisario Pino.
Necesidad
En consecuencia, concluyó que “tampoco la conducta observada por el magistrado resultó contraria a derecho, pues cualquier ciudadano puede presentarse y exponer su concreta necesidad directamente ante la fuerza policial y ésta debe proporcionarle una respuesta (previa evaluación de la situación) a cargo del Estado”.
En esa inteligencia, el sentenciante rechazó también la tesis de la denuncia, según la cual el camarista estaba obligado a contratar un servicio adicional y sostuvo de la legislación vigente surge que “los particulares, sean personas de existencia física o jurídica -y dentro de estas últimas, entidades públicas o privadas-, no están obligados a contratar servicios adicionales para cubrir sus necesidades (especiales o no) de vigilancia y seguridad, con excepción de las reparticiones autárquicas, descentralizadas o las empresas del Estado Provincial que requieran satisfacer necesidades especiales de seguridad”.
El juez de Control concluyó subrayando que el Estado es, en definitiva, el obligado a satisfacer las demandas de seguridad que provienen de los ciudadanos.