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Destituyeron por mal desempeño al juez de Paz de Leones

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ)?destituyó al titular del Juzgado de Paz de Leones, Roberto Jorge Valfré, por “mal desempeño”, acusado de haber dictado medidas cautelares, tales como embargos, por montos que superaban los estipulados por la ley.
Según la acusación formulada por la Fiscalía General de la Provincia, Valfré ordenó numerosas medidas cautelares (embargos preventivos, inhibiciones general de bienes, cancelaciones de embargos, entre otras) por montos varias veces superiores al límite que la ley impone a la intervención de los jueces de paz, sin fundamentar sobre la urgencia y necesidad de cada una de sus intervenciones.
La sentencia expresa que la legislación vigente permite a estos funcionarios entender en los asuntos civiles y comerciales en los cuales el valor en disputa no supere los 40 jus (2.484 pesos); límite que sólo puede franquearse de manera excepcional “en casos de urgencia” debidamente justificada, cuando una eventual demora pudiera perjudicar en forma inminente o irreparable algún derecho o cuando está en juego el normal y eficiente servicio de Justicia.

Sin justificación

En la instrucción, el TSJ constató que casi la totalidad de los 22 actos investigados fueron dictados por el juez Valfré “en días hábiles o en domicilios en cuyas sedes cuentan con tribunales ordinarios competentes para dictar las medidas y/o ya intervenía uno por lo que la razón de urgencia queda objetivamente excluida”. Con respecto a los montos de las medidas cautelares dictadas por Valfre, se detectó que llegó a trabar embargos por cifras que alcanzaron los $ 210. 000.
En la resolución el TSJ también destacó: “Se hace palmaria la liviandad con que se ha desempeñado el magistrado, que no sólo excedió su competencia en esta provincia sino que extendió su actuación ante oficinas públicas de otras provincias (Registro de Propiedad del Automotor delegación Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe)”.
“La actividad desplegada por el juez de Paz, ha sido reiterada, incorrecta por su contrariedad evidente con el marco legal al que debía ajustarse y además lo hizo aprovechándose de su calidad funcional, por lo que merece calificarse como «mal desempeño en las funciones», dañando de esta forma la imagen que el funcionario público debe tener ante la sociedad y con ello el normal y correcto comportamiento que los que están en la función pública deben respetar”, concluyó el Alto Cuerpo.

LA SENTENCIA

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