La cámara de Salta admitió el recurso de apelación de la madre, quien cuestionó el cambio de régimen, pero le reiteró que debe cumplir con su deber de informarle al progenitor no conviviente sobre la educación, la salud y toda cuestión relacionada con la persona de la hija que tienen en común
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar al recurso presentado por una mujer en contra del fallo que modificó el cuidado personal compartido con la modalidad indistinta de su hija y se lo otorgó en forma unilateral al padre.
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