viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Después de Salta, Córdoba encabeza las sentencias relativas a femicidios

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Entre 2012 y agosto de 2017 hubo en la provincia 10 juicios de este tipo. Su duración promedio fue de 23 meses. En 76% de los casos, la figura del femicidio fue acompañada por el agravante del vínculo. Y en casi la mitad algún familiar de la víctima asumió el rol de querellante particular. Sólo en tres casos se dictaron medidas de reparación

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

A cinco años de la sanción de la ley 26791 que reformó el artículo 80 del Código Penal (CP) para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios relacionados con el fenómeno de la violencia de género, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentó un documento que contiene el análisis sobre las primeras 50 sentencias por femicidio dictadas en el país.
De él se desprenden algunos datos importantes, que reflejan la respuesta del sistema judicial cuando se presentan causas de este tipo. Después de Salta, Córdoba es la jurisdicción con más sentencias recabadas (un total de 10). Le sigue provincia de Buenos Aires y la ciudad homónima (CABA). Estas cuatro jurisdicciones concentran 70% de los fallos analizados, indica el estudio.
En los procesos judiciales se observa que existe una importante presencia de las víctimas indirectas mediante las querellas (43% del total); que existe una alta aplicación de las convenciones internacionales de derechos de las mujeres; y que, no obstante, es muy escaso el dictado de medidas de reparación, que ocurrieron sólo en tres casos.

Otro dato a destacar es que en la gran mayoría de los casos (76%), el agravante del femicidio (artículo 80, inciso 11) viene acompañado por el del vínculo (inciso 1°). La duración promedio de los procesos judiciales de las 54 sentencias analizadas (tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia de juicio) es de 21 meses. El proceso más corto fue de 5 meses y el más largo duró más de 3 años. En todos los casos se dictó prisión perpetua.
Es sugerente el alto nivel de denuncia previa en los hechos. En 41 sentencias se hace referencia directa a episodios previos de violencia en la relación. Complementariamente, 18 sentencias registran denuncias previas de la víctima contra el victimario.

Víctimas y victimarios
En la mayoría de los casos hay indicadores de violencia excesiva: en 63% se utilizó más de un instrumento para desplegar la agresión mortal y en 22% se observa tratamiento del cuerpo con desprecio o intención de descarte.
En 9 de las 46 sentencias dictadas por femicidio íntimo (19%) se verifica que el hecho se cometió frente a los hijos de la víctima.
La mayoría de los victimarios es argentina y, en gran parte, poseía ocupaciones informales y bajo nivel educativo, lo que podría sugerir cierta criminalización selectiva.
Por parte de la víctima, es notoria la poca información sobre ellas en las sentencias, incluso de datos básicos -como edad-, lo que sugiere que las características de las víctimas, en general, no son valoradas a la hora de dictar sentencia.

Dos tipos de femicidios
Por otra parte, existen dos tipos de hechos reflejados en las sentencias: el femicidio íntimo -cometido dentro de las relaciones de pareja- y el femicidio sexual -como corolario de agresiones sexuales-.
Los femicidios íntimos se inscriben en un ciclo de violencia previa entre víctima y victimario (episodios y denuncias anteriores) y la causal principal es el apuñalamiento; mientras que en los femicidios sexuales, la causal prevalente es el estrangulamiento, las víctimas son en general niñas, adolescentes y jóvenes, y se verifican más casos de autores múltiples.
El femicidio sexual aparece en muy pocos casos, 8 en total, de los cuales 5 ocurren por fuera de vínculos íntimos. Asimismo, hay una única condena por el femicidio de una mujer trans y, si bien hay casos de mujeres en situación de prostitución, no hay casos de homicidios en contextos de trata ni vinculados con disputas derivadas de actividades de criminalidad organizada en general.

En noviembre de 2012 se sancionó la ley 26791, que reformó el artículo 80 del CP para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°).
La introducción de estas agravantes se inscribe en una tendencia regional de sancionar delitos de género de modo diferencial, abandonando la formulación de tipos penales con género neutral.

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