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Desestimaron alegación de nulidad de testimoniales

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La Cámara de Acusación precisó que declararla en el caso concreto no beneficiaría la situación procesal de los encartados.

La Cámara de Acusación rechazó la apelación presentada por Tristán Gavier, defensor de Luis Abregú y Edgar Gazzera, confirmando el auto del Juzgado de Control número 5, que desestimó el planteo de nulidad de aquél.

A su turno, Gavier cuestionó el decreto por el que se otorgó participación en los actos instructorios de la causa por lesiones al letrado patrocinante del querellante particular.

La Alzada reseñó que el apelante se agravió al entender que las testimoniales prestadas en la causa eran nulas en razón de que se permitió participar en éstas al abogado de la parte querellante, sin contar con la presencia simultánea de su cliente ni tener él su representación legal. Además, plasmó que el recurrente adujo que tales pruebas fueron receptadas antes de la declaración de los imputados, permitiendo la intervención del referido abogado, quien formuló preguntas cuya respuestas fueron determinantes en la posterior imputación de los encartados.

Con relación a la primera queja, el tribunal enfatizó que no cabía otra posibilidad que el rechazo de la pretensión, toda vez que la correcta intelección de la normativa específica que contiene el CPP sobre la participación en los actos instructorios no permite que alguna de las partes se encuentre presente en las testimoniales cuya nulidad se pide, al tiempo que autoriza a que sí lo hagan sus asistentes técnicos, cualquiera sea el carácter de su intervención en el proceso.

En tanto, se destacó que se presentaba una situación parecida a la analizada recientemente en autos “Dujovne”, del 2 de marzo del año en curso. El tribunal recordó que allí precisó, en lo atinente a la etapa de investigación penal preparatoria, que la ley adjetiva ha diferenciado dos clases de situaciones al momento de regular la intervención de partes y defensores durante ésta.

Actos
Así, la Cámara reiteró que a los actos definitivos e irreproducibles tienen derecho a asistir los defensores de las partes, mientras que los imputados asistirán cuando sea útil para esclarecer los hechos o cuando su presencia sea necesaria por su naturaleza, mientras que en los demás podrán participar los defensores que lo soliciten.

En esa dirección, el tribunal puntualizó que cuando la ley se refiere a “los defensores” no está limitando su alcance a los letrados que asisten legalmente a los imputados, sino que comprende también a quienes asesoran a los demás particulares que intervienen, abarcando tanto a los que sólo se presentan como patrocinantes, cuanto a los que tienen poder de representación de sus clientes.

“Conforme a las previsiones del artículo 310 del CPP las partes no pueden asistir a los ‘demás actos’ de la investigación (los no enumerados por el artículo 308), entre los que se encuentran las testimoniales de quienes se estime que sí podrán declarar en el debate y que no serán influenciados para mentir, mientras que los defensores son los únicos que pueden hacerlo, cualquiera sea el carácter de su intervención”, enfatizó, consignando que las pruebas reputadas nulas por la defensa de los coimputados se encontraban en esa clase, por lo que el querellante particular no podría haber intervenido sino a través de su asistente técnico.

Decisivo
Asimismo, la Cámara rechazó el argumento del recurrente en cuanto a que el letrado de la parte querellante tuvo participación en los actos de investigación antes de que se receptara declaración al imputado.

“Resulta decisivo para el rechazo de la pretensión nulificante el fundamento del juez de Control consistente en que los testigos prestaron nuevas declaraciones luego de receptadas las de los imputados y que esta vez lo hicieron con el efectivo control de la defensa”, señaló la Alzada, advirtiendo que al formular aquélla la defensa apuntó a dos circunstancias atribuidas a sus defendidos, las que habrían surgido a partir de la recepción de aquellas deposiciones: que la pared que cayó encima de la víctima no estaba apuntalada y que a ésta no se le proveyó de un arnés necesario para realizar la tarea encomendada en mejores condiciones de seguridad.

“Pues bien, estos datos fueron nuevamente referidos por los testigos en sus nuevas deposiciones” , se refirió, añadiéndose que, “además, la no provisión de arnés fue mencionada en la denuncia, por lo que el ataque nulificante carecía de sentido en ese aspecto”.

Así, tal como lo señalara el a quo, el tribunal concluyó que la declaración de nulidad de las testimoniales receptadas bajo el exclusivo control de la parte querellante, sin darle la posibilidad a la defensa de intervenir, no tendría en el caso concreto la virtud de beneficiar la situación de los encartados.

El juez de Control

El juez de Control rechazó la instancia de nulidad fundándose en que el otorgamiento de participación al abogado del querellante antes de la declaración de los imputados se debió a que a esa altura de la investigación los supuestos autores no habían sido individualizados, razón por la cual se encontraba afectada la tutela efectiva del derecho de la víctima, a lo que se sumaba la ausencia de peligro para la investigación, por lo que permitirla redundaba en beneficio de su eficacia.

Con respecto a la ausencia de legitimación del letrado para actuar en el proceso sin la presencia del querellante, el magistrado expresó que su intervención se encontraba autorizada conforme al artículo 125 del Código Procesal Penal (CPP) y que, además, los testimonios fueron reproducidos luego de la individualización de los imputados, oportunidad en la que fueron controlados por la defensa.

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