Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel – hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querellante particular E.S., con el patrocinio del asesor José Manuel Lascano, en contra del auto dictado por la Cámara de Acusación que, a su turno, confirmó el sobreseimiento de Juan Alberto Barrera por abuso sexual con acceso carnal.
La Sala recordó que resulta frecuente en los delitos sexuales que los elementos de juicio que corroboran el relato de la víctima constituyan, en su mayoría, prueba indirecta, y que es posible arribar al grado de convencimiento “probabilidad” a partir de indicios, enfatizando que si se encuentra fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza valiéndose de prueba indirecta, en tanto sea unívoca y no anfibológica, con mayor razón se autorizará a concluir en términos de probabilidad en la etapa preparatoria.
Para el TSJ, la Cámara efectuó un análisis fragmentario de las pruebas; a veces en forma contradictoria y sin interrelacionarlas, arribando a una conclusión equivocada.
En tal sentido, advirtió que se descalificaron elementos convergentes perjudiciales al acusado, a los cuales consideró meros indicios de cargo de exiguo valor, y que puso el acento en algunas pruebas técnicas -concretamente, en las pericias psicológicas de víctima e imputado- con relación a las cuales, pese a afirmar que no eran determinantes, luego destacó por “ su valor determinante” en este tipo de ilícitos.
“En base a lo referido, concluye el a quo que existe un equilibrio probatorio (duda) insuperable y que no se logra arribar al grado de probabilidad requerido para elevar la causa a juicio”, se reseñó.
Integral
Ante ello, el Tribunal estimó que una valoración integral e interconectada de las probanzas reunidas colocaba frente a un conjunto de suficientes indicios unívocos, que hacían conveniente continuar con el trámite de la causa, elevándola a juicio.
La Sala plasmó las probanzas que consideró suficientes para alcanzar la probabilidad exigida. Así, señaló que de la resolución impugnada surgía que la a quo tomó en consideración: que la presunta víctima dio una versión uniforme de los hechos en sus distintas declaraciones; que en este tipo de delitos era común la falta de pruebas; que el ilícito denunciado formaba parte de un contexto delictivo más amplio (amenazas, coacción, lesiones leves) y que existían en referencia al incoado antecedentes de violencia familiar.
Creíble
Ante ello, el TSJ consignó que si los dichos de la denunciante con relación a los restantes ilícitos se vieron ratificados por la prueba y era posible sostener que su relato era creíble, no resultaba ajustado a las reglas de la sana crítica concluir que mintió respecto al tramo de los acontecimientos que no dejó un rastro palpable y objetivo; es decir, el abuso.
Así, el Alto Cuerpo enfatizó que los elementos de prueba constituían indicios sólidos, graves y convergentes que, de modo unívoco, conducían a sostener con el grado de probabilidad requerido que el hecho existió y que Barrera fue su autor.
Paralelamente, aclaró que concurría la posibilidad de profundizar en torno a las pericias psicológicas realizadas, no existiendo óbice para que tal actividad se desarrollara en el marco del juicio.
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