martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman reincorporar a trabajador, sin pronunciarse sobre presunta discriminación

ESCENARIO. La Justicia nacional laboral rechazó reinstalar al trabajador demandante
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La Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces Mario Fera y Álvaro Balestrini revocó una medida cautelar dictada en favor de L. H. D. S., quien había presentado una acción de amparo en contra de las empresas Genzyme de Argentina SA y Sanofi Aventis Argentina SA.

La disputa legal surgió a raíz del despido que el demandante consideraba discriminatorio por su condición de extranjero, orientación sexual, identidad de género (no binaria) y su rol como progenitor mediante gestación subrogada. 

Sin emitir un fallo definitivo sobre el fondo de la cuestión, el tribunal desestimó la solicitud de reincorporación laboral del actor y destacó la falta de verosimilitud en el derecho alegado por aquél.

El caso

En el caso, el demandante trabajó para Sanofi-Aventis en Brasil, en 2011, ocupando diversos cargos gerenciales, y posteriormente fue trasladado a Chile y luego, en 2021, a Argentina, donde fue designado new oncology head para el Cono Sur. En 2023 solicitó a la empresa que cubriera los costos del tratamiento de subrogación de vientre, lo cual fue rechazado. Poco después, informó a sus empleadores sobre el nacimiento inminente de su hijo y solicitó una licencia parental de seis meses, lo que fue también negado por la empresa. Finalmente, el 13 de febrero de 2023, fue despedido sin motivo aparente.

En primera instancia, el juez de grado aceptó la solicitud de medida cautelar presentada, que ordenaba su reinstalación en su puesto de trabajo y el reconocimiento de la licencia parental. La decisión se basó en los derechos invocados por el actor y en el dictamen del ahora extinto Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), que había respaldado la reclamación.

Las empresas demandadas apelaron esta medida, con el argumento de que no existía verosimilitud en el derecho reclamado ni peligro en la demora, requisitos necesarios para la procedencia de una medida cautelar.

Carácter excepcional

En la sentencia, el juez Fera afirmó que, “si bien no era el momento de emitir un juicio definitivo sobre la cuestión de fondo, no se cumplían los requisitos de verosimilitud en el derecho ni de peligro en la demora para confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia”. Asimismo mencionó que las medidas cautelares innovativas, como la solicitada por el actor, “son de carácter excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente, anticipando una posible resolución favorable en un juicio contencioso” y recordó que la Corte Suprema ha adoptado una postura restrictiva en cuanto a la admisión de este tipo de medidas.

Fera destacó que, en estos casos, “no basta con la mera invocación de derechos, sino que se requiere una prueba más sólida de la existencia de discriminación, la cual no se había presentado en esta instancia” y señaló que la demora en la presentación de la demanda ”afectaba la valoración del peligro en la demora, dado que el actor tardó varios meses en iniciar el proceso judicial tras su despido”.

A su vez, el juez Balestrini coincidió con los fundamentos de su colega y agregó que la medida cautelar solicitada “implicaba una modificación de la situación laboral del actor, lo que justificaba una mayor prudencia en su análisis”. 

Así, sostuvo que “no se habían acreditado los elementos necesarios para mantener la cautelar en este estado temprano del litigio” y consideró que la resolución de los argumentos sobre la discriminación planteada “requería un proceso de cognición plena, con producción de pruebas y debate entre las partes”.

Puntos centrales

Uno de los puntos centrales del fallo fue la evaluación de la verosimilitud en el derecho alegado por el demandante, ante lo cual los camaristas coincidieron en que, en esta etapa inicial del proceso, no se había presentado suficiente evidencia para concluir que el despido del actor se debiera a motivos discriminatorios. Si bien el dictamen del Inadi respaldaba al demandante, consideraron que este tipo de medidas cautelares requieren “una mayor intensidad probatoria, lo que no se verificaba en este caso”.

En cuanto al peligro en la demora, los jueces destacaron la falta de urgencia demostrada por el actor, quien esperó varios meses para iniciar el proceso judicial tras su despido, dilación que según el tribunal, debilitaba el argumento de que era necesario reinstalarlo de manera inmediata en su puesto de trabajo.

Autos: “H, DA S., L. c/GENZYME DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PEDIDO DE REINCORPORACIÓN” – EXPTE. CNT 8229/2024/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 55

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