La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes un planteo de la empresa Telecom Argentina S.A., en el marco de una multa impuesta por la violación a la ley 26.951 que creó el registro nacional “No Llame”, en el cual pueden inscribirse aquellos que no quieren ser contactados vía telefónica con objeto de publicidad, venta o regalo de bienes o servicios.
Se trata de un planteo a través del cual Telecom -en su carácter de continuadora legal de Cablevisión SA – buscaba revertir la multa de 3 millones de pesos que le había impuesto la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) a través de dos resoluciones, informaron fuentes judiciales.
La empresa había promovido una demanda contra la AAIP para que se declare la nulidad de dos resoluciones por las que se le impusieron multas por incumplimiento a la ley que creó el registro “No Llame” y solicitó, además, que se suspendan los efectos de las resoluciones impugnadas y que se ordene a esa agencia abstenerse de dictar cualquier acto que impulse el trámite de cobro de las multas hasta que se dicte la sentencia definitiva.
En primera instancia la empresa había conseguido que se le hiciera lugar a su pedido por el plazo de seis meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, pero la sala segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa medida cautelar.
En su decisión, la Cámara recordó que, por una de las resoluciones impugnadas, la AAIP impuso a Telecom -como continuadora legal de Cablevisión S.A.- una multa equivalente a 3 millones de pesos por la comisión de una infracción leve y 208 infracciones graves consistentes en contactar telefónicamente con objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios a personas que inscribieron sus líneas telefónicas en el registro “No Llame” a fin de no ser llamados.
Contra la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo, Telecom interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso de la empresa por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.