viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman planteo de web de viajes en contra de una compañía aérea

SIN VUELOS. La decisión de American Airlines debe ser debatida en un juicio ordinario.
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Despegar.com había solicitado una medida cautelar para que American Airlines cesara supuestas prácticas de deslealtad comercial, al no permitirle emitir pasajes.

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una cautelar interpuesta por el sitio de Internet Despegar.com para que American Airlines cesara con presuntas prácticas anticompetitivas, debido a que la aerolínea le quitó la autorización de emitir billetes. La decisión sostuvo que los pasajes “se siguen vendiendo en nuestro país por diversos canales de comercialización”.

En la causa, la web de viajes reiteró que la demandada tenía una posición dominante en el mercado y que su conducta resultaba abusiva. Expresó que la decisión “de impedirle la venta de pasajes comporta una negativa de venta unilateral de parte de un prestador de servicios públicos y trato discriminatorio respecto de sus competidores”.

En primera instancia se rechazó la pretensión de Despegar, al interpretar que la cuestión excedía el marco de una medida cautelar, por lo que si existían daños derivados de la ruptura contractual, ello tenía que evaluarse en un juicio ordinario.

Despegar apeló y la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución, en fallo que firmaron los magistrados Graciela Medina y Alfredo Gusmán. La Alzada detalló que la demandante alegó la comisión de conductas anticompetitivas, que debían ser encuadradas en el art. 35 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), que establece que “el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia -organismo que todavía no ha sido constituido por el Poder Ejecutivo Nacional-”, puede “imponer el cumplimiento de condiciones que establezca, ordenar el cese o la abstención de la conducta lesiva”.

No obstante, la Sala mantuvo el criterio del a-quo respecto de la necesidad de un juicio ordinario en el que se discutiera la ilegalidad, o no, de la ruptura contractual, además de replicar que no estaban acreditados los requerimientos para la procedencia de una medida cautelar.

Sin sustento
En tal sentido, los jueces indicaron que Despegar, “lejos estuvo de brindar algún sustento fáctico a sus afirmaciones”, por cuanto “no acreditó, por caso, cuál era el volumen de ventas de pasajes aéreos para viajes entre nuestro país y los Estados Unidos antes y después de que cesara la relación comercial con la transportista aérea”, ni “tampoco si ha visto reducido el tráfico de consultas para esos destinos. Y estas pruebas, entre muchas otras que pudo ofrecer, no parecían de difícil producción, tratándose de información que presumiblemente se encuentra en su poder”.

El fallo refirió asimismo que Despegar “tampoco ha demostrado, por ahora, que la situación fáctica actual pueda llegar a comprometer el interés económico general, bien jurídico tutelado por la LDC”, pues “no puede obviarse que los pasajes de American Airlines se siguen vendiendo en nuestro país por diversos canales de comercialización, extremo fáctico reconocido por la propia actora al acompañar impresiones de páginas webs de empresas competidoras”.

Finalmente, el fallo subrayó que “la actora no ha aportado, al menos en esta etapa inicial del pleito, elementos que permitan analizar los efectos de la decisión adoptada por su contraria en el mercado relevante involucrado, informando, por caso, cuántos viajes entre Argentina y Estados Unidos opera American Airlines y cuántos sus competidores”.

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