Se enfatizó que el defecto que denunció el demandado requiere la existencia de condimentos de tipo subjetivo, como desidia o falta de interés, y que la fijación de un nuevo día de audiencia para designar a un especialista en ADN era la medida correcta para resguardar el interés superior del niño involucrado.
En un proceso por filiación, la Cámara de Familia de 2ª Nominación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por M.C, que cuestionó el decisorio que desestimó el incidente de reposición que promovió y dispuso que se designara nuevo día y hora de audiencia a fin de la designación de un perito especialista en ADN.
El quejoso adujo que la resolución en crisis le permitía a la actora introducir pruebas fuera del período establecido a tal fin, cuando por regla general eso está prohibido.
En tanto, estimó que la accionante se desentendió del diligenciamiento y producción de la prueba que ofreció, añadiendo que la primera audiencia de sorteo de perito no se realizó por su culpa, debido a que no notificó en tiempo y forma el decreto que ordenó su fijación.
Además, el recurrente señaló que aunque no desconocía la excepción que permite la producción de prueba fuera del término correspondiente, ello sólo es para los litigantes diligentes, agraviándose por el hecho de que el tribunal dispusiera la recepción de aquéllas vencido el plazo.
A su turno, la Alzada enfatizó que el planteo de M.C. no contenía una crítica razonada y concreta del auto de primera instancia que puntualizara y demostrara los errores de hecho o de derecho en los cuales el juez pudo haber incurrido.
Diligencias
Al desestimar la reposición, el a quo explicitó que los motivos esgrimidos por el incidentista no alcanzaban para reprochar la negligencia de la actora en el diligenciamiento de la prueba pericial.
El magistrado sostuvo que, dentro de la vigencia del plazo, la demandante solicitó nuevo día y hora de audiencia a los fines de la designación de un especialista en ADN y que es facultad del tribunal disponer la recepción de pruebas vencido el término cuando por razones de trabajo resulte imposible hacerlo dentro de él.
Además, especificó que la fijación de la audiencia para una fecha posterior al vencimiento del término probatorio no puede achacársele a la accionante, desde que las diligencias por razones atinentes a la actividad del tribunal se designan desde un comienzo para tener lugar después del vencimiento del término de prueba, produciéndose una prórroga en cuya virtud las partes quedan autorizadas a diligenciar las pruebas en los tiempos establecidos por el juzgado.
Inactividad
“El apelante no censura válidamente lo resuelto por el iudex, sino que sólo muestra su disconformidad insistiendo en que la actora no fue diligente, pero sin explicitar ni brindar ningún elemento de convicción que permita desvirtuar lo resuelto”, destacó la Cámara.
En esa línea, recordó que el Tribunal Superior de Justicia ha decidido que “la determinación de la eventual negligencia no sólo requiere del hallazgo del hecho objetivo de la conducta procesal inerte, sino que debe verificarse la existencia de condimentos de tipo subjetivo, como la desidia o la falta de interés de la parte respecto de su prueba ofrecida, que determinen la ausencia de algún elemento que justifique la inactividad”.
Así, valoró que el agravio de M.C. en orden a que la actora no fue diligente no tenía sustento; ello así, desde que la audiencia fue peticionada dentro del término probatorio y es el tribunal quien la fija para que tenga lugar luego de vencido el plazo.
También resaltó que los argumentos del a quo no fueron criticados válidamente y que las quejas de M.C. resultaron “sólo un razonamiento estéril ante lo tratado y resuelto”, que se limitó a enumerar una serie de apreciaciones subjetivas.
Paralelamente, la Cámara recordó que era necesario que en el proceso se ordenaran las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos, para no desentenderse de la verdad jurídica objetiva; máxime, al estar en juego derechos fundamentales de raigambre constitucional, como la identidad.
“Nuestro máximo Tribunal Nacional ha sostenido que ‘la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de Justicia, de modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma –según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo”, acotó la Alzada.
Desierto
De tal manera, concluyó que teniendo en cuenta la naturaleza de la acción de la que se trataba (de estado de familia) y las facultades oficiosas para la obtención de la prueba que le otorga al juez la norma contenida en el artículo 253 del Código Civil, la fijación de un nuevo día y hora de audiencia a fin de la designación de un perito especialista en ADN resultó ajustada a derecho, a la vez que era la medida que mejor consulta el interés superior del menor involucrado.
Finalmente, indicó que el recurso no contenía una crítica ajustada de la decisión impugnada ni explicó en qué consistía la supuesta equivocación del judicante en la valoración de los hechos o la aplicación del derecho vigente, por lo cual correspondía declaralo desierto.