Por mayoría, y tras siete horas de deliberación, el jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (Jury) decidió ayer desestimar el pedido de destitución en contra del fiscal de Instrucción del Distrito 1, Turno 3, Gustavo Sandoval.
Tanto la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, como los legisladores oficialistas Domingo Carbonetti y Walter Saieg, y Miguel Nicolás, del radicalismo, votaron en el mismo sentido, quedando el legislador del Frente Cívico y Social, Rodrigo Serna, como el único que se pronunció a favor de la destitución de Sandoval.
La deliberación comenzó a las 10, luego que el fiscal acusado decidiera no hacer uso de la última palabra; el pronunciamiento del tribunal llegó pasadas las 16.
Plazos
Antes de evaluar si Sandoval incurrió en negligencia grave y mal desempeño, el jurado se encargó de desestimar dos de los planteos que fueran expuestos por la defensa en su alegato: la falta de acusación por parte de la Fiscalía General y la caducidad de los plazos.
Sobre el primer punto, José Buteler señaló en su defensa que “al no existir una petición expresa de la Fiscalía General de destitución hacia Sandoval, entonces no procede tal destitución”.
“El jurado no tiene capacidad decisoria, ya que sin acusación completada no hay sentencia de condena”, remarcó el letrado.
Sobre esta cuestión, el Jury advirtió que “el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios no es un enjuiciamiento criminal” y que, por lo tanto, “no hay analogía entre ambos procesos”.
En este mismo sentido agregó: “Tampoco es analogable la petición de absolución con lo sucedido en el caso. Claramente no es lo mismo pedir la absolución que mantener la acusación ya formulada, en la cual ya está peticionada la destitución”.
Sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ley de enjuiciamiento, que no prevé un término de 30 días entre la denuncia y la acusación, como lo fija la Constitución, el tribunal entendió que la reglamentación de la norma de enjuiciamiento, no sólo no es inconstitucional sino que tiene como finalidad “garantizar que el funcionamiento de los poderes no se vea entorpecido por denuncias infundadas”.
Perjuicios
En el marco del análisis sobre los perjuicios que causó la mora de Sandoval al denunciante Alarcón, el Jury advirtió que “si bien en materia criminal rige el principo de legalidad, conforme al cual deben iniciarse y proseguirse de oficio las acciones penales”, recordó que existen prioridades de juzgamiento impuestas por el Ministerio Público y la causa analizada no estaba dentro de esta categoría.
“El proceso no tenía prioridad de juzgamiento, y ello incluso al margen de su calidad de causa activa o latente. Se trataba de una causa sin personas detenidas, el querellante ya no podía seguir actuando como tal, porque luego fue imputado por intervenir”. En otro parráfo de la resolución, el tribunal subrayó la actitud del denunciante que durante cuatro años, anteriores a la prescripción de la causa, no instó ninguna acción para activarla.
“La mora de un caso individual tiene sus correctivos por el interesado a través de las vías procesales adecuadas que, en el caso concreto, no fueron usadas para activar el trámite porque ya se ha visto que Alarcón actuó especulativamente esp