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El motín en la cárcel San Martín no fue planeado de antemano

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Durante la jornada de ayer fueron dados a conocer los fundamentos de la sentencia del tercer juicio por el motín desatado en la Penitenciaría de barrio San Martín, en febrero de 2005. En éstos, la Cámara 7ª del Crimen enfatizó que para determinar las condenas que deberán purgar los acusados (que van de tres a 16 años de prisión) consideró la “defección del Estado” en la implementación de un adecuado tratamiento penitenciario, así como las condiciones de marginalidad y desigualdad de oportunidades de muchos de los internos. No obstante, los camaristas Víctor Vélez, Carlos Ruiz y Alberto Crucella remarcaron que, “así como frente al Estado el débil es el interno, frente al interno en esta situación (…), el débil fue el empleado”, puntualizando que la mayoría eran modestos trabajadores que se hallaban indefensos.
Asimismo, el tribunal señaló que no se trató de un motín “planeado de antemano” para exponer peticiones, sino de un movimiento espontáneo que estalló cuando los internos alojados en el pabellón 6 decidieron “tomar justicia por su propia mano con los internos del pabellón 5”. Sin embargo, el fallo indicó que a esta reacción se sumaron otros factores latentes tales como la implementación inconsulta de un régimen de visitas más restringido que afectaba “una de las conquistas más sensibles durante el encierro, que implica una conexión con el mundo exterior”. En esa línea, los vocales consideraron que también influyó la sobrepoblación, el consumo de drogas dentro del penal y “la gran cantidad de armas de fabricación casera –llamadas ‘facas’- con que contaban los internos”.
En el extenso fallo -que cuenta con 462 páginas-, los jueces valoraron que el juicio sirvió para develar “una cara oculta del problema penitenciario” vinculada con las condiciones en las que los guardiacárceles desempeñaban su labor y, en ese sentido, la sentencia reseñó que “la mayoría de los que fueron tomados de rehenes son los que siempre resultan expuestos en este sistema, que no son precisamente los que detentan el poder de decisión, sino jóvenes modestos y humildes, indefensos y sin capacitación suficiente”.
El tribunal remarcó que la fuerte presencia de los imputados puede haber constituido un “factor inhibidor” para los empleados penitenciarios que fueron citados a declarar en el juicio y, en ese sentido, el camarista Víctor Vélez expresó en su voto: “No pretendo (…) descalificar los testimonios (…) ni afirmar que lo declarado haya sido mentira; pero sí debo reconocer que (…) les resultó muy difícil a los empleados comparecer y declarar”, acotando que “no es descartable que se haya actuado bajo la influencia de lo que la psicología llama el ‘síndrome de Estocolmo”. En la sentencia se recordó que cuando este síndrome aparece, “el oprimido tiende a sentirse agradecido hacia su opresor porque éste le perdona la vida y termina, sin darse cuenta, identificándose con sus conductas y pensamientos”.

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