La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó que -en una ejecución cambiaria- el único documento que debe tenerse presente es el pagaré ejecutado, ya que se trata de un título de crédito autónomo, completo y fundamentalmente literal.
“No resultan atendibles las argumentaciones referidas a la mora en el pago o la falta de fecha consignada en el recibo acompañado respecto de la primera cuota de las diez que se debían abonar”, precisó.
Además, destacó que el principio de autonomía aplicado a los títulos de crédito no puede significar otra cosa que la condición de independencia del derecho incorporado al documento, de modo que quien lo posee conforme con su ley de circulación adquiere el derecho expresado en él, en forma originaria, sin las procedencias que en su anterior posesión pidieran deformarlo o desvanecerlo.