El reclamo se efectuó contra la Universidad de la Marina Mercante, por un convenio con un instituto local. La sentencia subrayó que el peticionante tenía otras vías procesales.
Dado que “el a-quo ha soslayado la existencia de otras vías procesales aptas para obtener la tutela de los derechos invocados en el caso”, la Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución de primera instancia que exigía a la Universidad de la Marina Mercante otorgar un título de contador público nacional. Paralelamente, rechazó la apelación de esa casa de altos estudios, al reparar que “la existencia de remedios procesales ordinarios y adecuados para la tutela del derecho del recurrente, excluye la procedencia de la acción de amparo, siendo suficiente a ese fin el perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes”.
Trayendo a colación que “el amparo no resulta procedente cuando la cuestión sometida al conocimiento judicial requiere por su complejidad una amplitud de debate y prueba inconciliable con el trámite abreviado de este tipo de proceso”, los jueces Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortes Olmedo explicaron que la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución inferior que hizo lugar a la demanda contra dicha universidad. Supuestamente, el demandante había cursado y aprobado el plan de estudios como alumno del Instituto Superior de Ciencias Económicas y Tecnológicas, siendo que esa institución firmó un convenio con la accionada que luego perdió vigencia. Ese convenio acordó la articulación y transferencia académica de alumnos que cursaban carreras en aquél.
El accionante manifestó también que completó el cursado de las materias correspondientes y que desde entonces reclamó insistentemente ante ambas instituciones, sin obtener respuesta favorable.
La Cámara fundamentó el rechazo del amparo argumentando que era correcto que la universidad “debe o debió comunicar los cambios operados con motivo de la ruptura contractual entre ella y el Instituto”, pero no menos cierto fue que, “si como afirma el actor, ‘el instituto aportaba su presencia, actividad publicitaria e infraestructura académica en esta ciudad de Córdoba y la Universidad proporcionaba sus habilitaciones para la articulación de las carreras que estaba en condiciones de ofrecer de manera que alguna medida al Instituto pasaba a funcionar como una extensión de aquélla con relación a determinadas carreras, aunque observando identidad propia, impartiendo por sí mismo las porciones o materias de cada currícula que estaba asimismo facultado para otorgar’, la obligación de comunicar a todo el alumnado respecto a los cambios derivados de la rescisión contractual entre ambas instituciones corresponde no sólo a la accionada sino también al ISCEyT”.