La madre de una nena le reclamó al padre biológico que le pagara 50 por ciento de los gastos que tuvo que efectuar para su manutención. El juez rechazó el planteo y destacó que durante el lapso analizado la infante tuvo un estado filial distinto
“Hasta el dictado de la sentencia de desplazamiento filial y la inscripción del reconocimiento de la hija -que ocurrió con posterioridad a la fecha de la mediación en el proceso de alimentos-, el accionado no se encontraba obligado al pago de la pensión derivada del título de estado”.
Bajo esa premisa, el Juzgado Nacional en lo Civil Número 92 desestimó el reclamo presentado por la madre de una menor, quien le requirió a su ex pareja el reembolso de cincuenta por ciento de los gastos de manutención de la niña, desde su nacimiento.
El juez reseñó que el nuevo Código Civil, en su artículo 669, le reconoce al progenitor que asumió el cuidado del hijo el derecho al reembolso de lo gastado hasta el inicio de la demanda de alimentos, la mediación o interpelación previa, en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
Tema debatido
“La norma da solución a un tema debatido doctrinaria y jurisprudencialmente, acogiendo la tendencia minoritaria, que proponía otorgarle al progenitor una acción de estas características por derecho propio, al entender que si ha soportado exclusivamente los gastos de la manutención tendrá derecho a un crédito equivalente a lo que debió haber aportado el padre que no asumió la obligación alimentaria”, detalló.
En esa línea, el sentenciante detalló que se regula una acción que es independiente a la que le corresponde al progenitor por el pago de alimentos atrasados, y que tiende a garantizar los derechos de quien asume exclusivamente el deber alimentario por el incumplimiento del otro. Sin embargo, aclaró que el supuesto llevado a su conocimiento escapaba de la generalidad de los casos para los que fue pensada la solución prevista por el artículo; ello así, porque fue el propio progenitor quien inició la acción de impugnación de la filiación de la infante, la cual fue resistida por la madre.
El magistrado puntualizó que a su turno, con el objetivo de reconocer a su hija y asumir plenamente los derechos y deberes emergentes de su paternidad, el demandado inició en el año 2012 una acción de impugnación del reconocimiento formulado por quien no era el progenitor biológico de la niña, acción que fue resistida tanto por la actora como por el reconociente, pese a que la mujer admitió que había mantenido “una relación circunstancial” con este.
“Si bien el reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, de modo que tiene carácter retroactivo al momento de la concepción, la retroactividad no afecta actos cumplidos que por su propia naturaleza no pueden ser revisados”, sostuvo el juez.
Daño patrimonial
Asimismo, destacó que la omisión del reconocimiento puede generar a favor de la madre un daño patrimonial que merece ser resarcido, y que incluye los gastos derivados de la asistencia del hijo, que tendrían que haber sido soportados por ambos, en proporción a sus recursos.
En ese marco, consignó que hasta mayo de 2014 el demandado no había ejercido su título de estado de progenitor, no por falta de voluntad, abandono o desidia, sino por impedimento legal, ya que la infante tenía un estado filial distinto.
“La responsabilidad parental nace desde el momento del reconocimiento, al igual que el deber alimentario del progenitor”, destacó el juez de la causa.