Pese a que el agente fiscal promovió acción penal en contra de una empleada estatal atribuyéndole hechos que constituirían defraudación a la Administración Pública, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba rechazó el planteo de instrucción por no constituir delito el hecho imputado y disintiendo con la calificación legal, al entender que “los hechos que supuestamente habría cometido (la agente acusada), en absoluto pueden ser considerados como un supuesto de defraudación en los términos del artículo 174, inciso 5° del Código Penal, sino que resulta una conducta atípica desde la perspectiva penal”.
Para la jueza Cristina Garzón de Lascano, “la imputada habría cometido entre los meses de enero y julio de 2007 una serie de actividades irregulares, incompatibles con su empleo público, en las oficinas del INSSJP, teniendo en cuenta que durante ese tiempo cumplía horario en el Instituto, y que dos días a la semana realizaba tareas como profesora en el IPEM Nº 253 de la ciudad de Cruz del Eje en horario que se superpondría con su otra actividad, ya que los días martes y miércoles iniciaba el dictado de clases en la entidad educativa a la misma hora de finalización de la jornada laboral correspondiente a su otro empleo”.
Sin embargo, el tribunal no encuadró el caso dentro de la figura penal requerida por el fiscal.