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Deniegan exclusión de tutela sindical a delegado

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La Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba denegó el pedido de exclusión de tutela sindical formulado por la Municipalidad de Córdoba contra un delegado del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (Suoem), al advertir que existió prejudicialidad penal, debido a que la causal invocada para iniciar la acción se basó en hechos que pueden constituir un ilícito penal y que dieron lugar a una denuncia en este fuero, por lo que quedó suspendido el trámite de la causa laboral hasta tanto se acredite la resolución penal.
El delegado Cristian Oscar Quiñone apeló la resolución adoptada por la jueza de Conciliación de 4ª Nominación, Graciela Escudero, que dispuso hacer lugar a la privación de su tutela sindical por considerar que los hechos atribuidos quedaron probados en grado de verosimilitud suficiente y no guardan relación alguna con su condición de delegado gremial.

En ese contexto, la Sala integrada por Teresita Saracho Cornet, Hugo Bernardo Razquin y Eladia Garnero de Fazio, señaló que “teniendo en cuenta que la causal invocada para despedir al delegado gremial Quiñone se basa en hechos que pueden constituir un ilícito penal, y que ha dado lugar a la denuncia efectuada por la Municipalidad de Córdoba por ante la Justicia del Crimen con fecha 17/03/08; es decir, con anterioridad a la interposición de la presente demanda (14/04/08), existe prejudicialidad penal en el caso en análisis”.
Se precisó que “habiéndose iniciado la acción de exclusión de tutela con posterioridad a la denuncia que la propia Municipalidad de Córdoba formulara en sede penal, actuaciones en las que con fecha 28/04/2008 se decretara la citación a juicio, a la fecha en que se dictó la decisión cuestionada (06/10/2008) existía un impedimento legal para el tribunal que entiende en la tutela”.
“Es que, si el acusado es condenado en sede penal, no se podrá negar en autos la existencia del hecho principal ni impugnar la culpa del condenado (art. 1102, CC) y si, por el contrario, el acusado es absuelto, no se podrá alegar en los presentes la existencia del hecho principal sobre el cual hubiere recaído la absolución (art. 1103, CC)”, explicó el tribunal.

En consecuencia, la Sala sostuvo que “no pudo válidamente la ‘a quo’ tener por acreditada la conducta imputada a Quiñone con las declaraciones testimoniales producidas en sede penal, antes de que exista un pronunciamiento en esa causa, porque está en discusión la existencia misma del hecho y la misma prueba puede ser valorada en forma contradictoria por los jueces de una y otra jurisdicción”.
Por ello, se concluyó que “corresponde revocar la decisión atacada y establecer que mediando prejudicialidad penal, queda suspendido el trámite en la presente causa como así también los términos procesales; los mismos se reanudarán tan luego se acredite la resolución penal (firme)”.

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