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Tuvieron una relación amorosa, no laboral

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La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda promovida por un joven que accionó contra su ex pareja por supuesto fraude laboral y despido sin causa luego de separarse de la mujer, a quien consideraba su empleadora.
El tribunal consideró que entre la mujer, una abogada, y su ex novio no hubo una relación de “subordinación y dependencia” que justifique una indemnización por despido.
La Sala VII de la Cámara consideró que el demandante pudo haber realizado colaboraciones esporádicas porque, según las pruebas reunidas en la causa, trabajaba como pintor, albañil, remisero y personal de seguridad en una discoteca.
La demandada había negado ser la patrona de su ex pareja y afirmó que no hubo una relación laboral, sino de “amantazgo”.

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós recordaron que el demandante reconoció haber mantenido una relación sentimental con la abogada a quien, “con mayor o menor frecuencia”, ayudó en cuestiones relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Para los jueces el comprobado vínculo sentimental que hubo entre la pareja “echa por tierra la hipótesis de considerar que entre las partes hubo una relación de subordinación y dependencia” en términos laborales.

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