La Cámara Federal de Casación Penal consideró que remover a la funcionaria de la causa por la presunta comisión de desobediencia e incumplimiento de deberes en contra de dos uniformados fue en desmedro de la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y dejó sin efecto el fallo que apartó a la agente federal de Neuquén María Cristina Beute de una causa en la que se investiga a dos integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), por la presunta comisión de los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes.
El tribunal convalidó los argumentos del fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Mario Sabas Herrera.
La alzada dispuso la medida cuestionada con éxito por Sabas Herrera luego de que Beute pidiera la indagatorias del director y del jefe de Seguridad de la Unidad 9. Antes, a principios de junio de 2017, en otro expediente, había requerido que se mantuviera a resguardo físico a un detenido en esa dependencia. Cinco días después se le se informó de un incidente, lo que para la representante del MPF demostró un incumplimiento de su orden. Ante esa situación promovió la acción penal pública para investigar lo sucedido.
Los integrantes del SPF fueron convocados para ser indagados por el juzgado interviniente, pero el acto quedó suspendido tras el planteo de nulidad de las actuaciones y la Cámara Federal rionegrina apartó a la fiscal.
El fiscal General consideró que se incurrió en una errónea aplicación e interpretación de las leyes procesales. Al respecto, indicó que la alzada apartó a la agente “bajo una posible e hipotética falta de objetividad”, pero alegó que, por el contrario, “no hizo más que respetar fielmente el cumplimiento de cada uno de los mandatos legales que le imponen actuar de la forma en que desarrolló su actividad”, entre otros argumentos.
El recurso fue mantenido por el fiscal general ante la Casación, Javier De Luca. Tras reseñar la jurisprudencia pertinente en la materia, como el fallo “Quiroga” de la Corte Suprema, la Sala I concluyó que al disponer el apartamiento de Beute la Cámara de Apelaciones de General Roca excedió el límite constitucional impuesto por el artículo 120, en desmedro de la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público.
En ese sentido, los vocales Diego Barroetaveña, Ana María Figueroa y Daniel Petrone recordaron que la Máxima Instancia refirió que la jurisdicción de las cámaras se circunscribe a los aspectos controvertidos en la relación procesal y que, por ello, el alcance de los recursos concedidos determinan el ámbito de su facultad decisoria; en especial, cuando, como en el caso, la defensa se limitó a solicitar la nulidad de la convocatoria a prestar declaración indagatoria. Asimismo, recordaron que la recusación o inhibición de miembros del MPF tiene prevista una vía procesal específica, a los fines de determinar la ausencia o no de objetividad, en el artículo 71 del Código Procesal Penal de la Nación.