El tribunal concluyó que la ocupante del inmueble a la que se le requería el lanzamiento no logró demostrar que haya vivido en concubinato con la fallecida titular registral de la propiedad
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de la ciudad de Villa María confirmó la sentencia de primera instancia, que admitió la demanda de desalojo impetrada por los herederos de la difunta propietaria de un inmueble. Así, rechazó el recurso de apelación de la demandada, en el cual se agravió porque el a quo descartó la existencia de concubinato o unión convivencial con la titular registral del inmueble.
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