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Descartan que se haya configurado un caso de inexistencia de juzgamiento

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Estiman que la a quo resolvió con base en jurisprudencia consolidada de la Sala Penal en «García», «Buffa», «Santillán» y «Garay».

Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por el asesor letrado René Bosio, defensor de Adolfo Villalba, en contra del auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, en cuanto rechazó el pedido de cese de prisión formulado por aquél en favor del imputado.

La defensa adujo que solicitó el cese del encarcelamiento de Villalba dado que no había sentencia firme por pender una queja ante la Corte Suprema.

Además, el asesor indicó que tanto el fiscal como la Cámara coincidieron en que Villalba era un procesado, pero que luego llegaron a una conclusión errónea, considerando el efecto y ejecutoriedad de las resoluciones recurridas y soslayando el fundamento de la prisión preventiva.

El TSJ precisó que si bien en la prisión cumplida luego del dictado de la sentencia mientras ésta no se encuentra firme (por ejemplo, por estar pendiente la tramitación de un recurso) se mantiene su naturaleza cautelar, debía reconocerse que la existencia de un pronunciamiento condenatorio daba un cariz distinto a su situación procesal, recordando que así lo reconoce la ley, que condiciona la virtualidad del plazo de dos años a que no se haya dictado sentencia.

Propósito
“El propósito de la norma claramente se dirige a establecer plazos máximos para las personas que se encuentran privadas cautelarmente de la libertad sin haber sido juzgadas”, enfatizó la Sala, puntualizando que el caso no era de los contemplados por el artículo 283, inciso 4, del Código Procesal Penal (CPP), por cuanto éste prevé el cese de la prisión cautelar cuando excede los dos años -hasta el máximo de un año más- si no se hubiere dictado sentencia ulterior al debate.
Así, el tribunal reseñó que tal fallo recayó dentro del plazo legal, consignando que Villalba fue detenido en enero de 2004 y condenado en mayo de 2005, decisión que, a su vez, fue ratificada por la Sala Penal, por lo que el caso no computaba como un supuesto de inexistencia de juzgamiento.

Plazos
“Por otra parte, aún cuando el recurrente invoque que se encuentra pendiente de resolución la queja deducida ante la CSJN, este planteo tampoco resulta procedente pues pretende con él abarcar otra condición legal –la firmeza de la sentencia– que, por lo antes desarrollado, no contempla la norma, pues el propósito de dicha previsión legal se dirige a establecer plazos máximos para las personas que se encuentran privadas cautelarmente de la libertad sin haber sido juzgadas”, se subrayó.

En esa línea, el TSJ valoró que la a quo resolvió la cuestión con ajuste a la jurisprudencia ya consolidada de la Sala en autos «García», «Buffa», «Santillán» y «Garay».

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