La mujer, ya fallecida, fue absuelta en la causa criminal. La progenitora demandó a sus sucesores pero su denuncia tampoco tuvo eco en el fuero Civil. La Cámara destacó que no había pruebas para incriminar a la cuidadora de la pequeña
“No corresponde tener por probado que los actos de colocar cremas y perfumes a la niña por parte de la accionada hayan tenido una finalidad impúdica, libidinosa o con una connotación sexual pues, se lo considere o no muy adecuado por muchas familias, en la realidad del ambiente en que se movía la niña, los tocamientos sin sentido consciente sexual eran moneda corriente”.
Bajo esa premisa, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer en contra de los sucesores de una amiga fallecida, a quien acusó de haber abusado de su pequeña hija.
Para el tribunal, la antijuricidad denunciada en el caso no fue comprobada, aun cuando los acontecimientos que expuso la madre de la infante puedan ser identificados como una acción injusta e injustificada, pues el hecho de que la niñera le colocara cremas no resulta suficiente para comprobar un abuso; máxime, porque la progenitora también se las aplicaba.
Además, la alzada tomó en cuenta que la nena pernoctaba en la misma cama, hasta una avanzada edad, tanto con sus padres como con la imputada, dada la muy estrecha relación que mantenían con ella.
“Debe rechazarse la reparación de los daños reclamados pues la antijuridicidad es un requisito indispensable para habilitar un acción; en efecto, si bien no se discute que las conductas que se le enrostran a la cuidadora son difíciles de probar de modo directo, pues se llevan a cabo clandestinamente, en un ámbito restringido de privacidad, tampoco existen indicios inequívocos que justifiquen admitir la demanda”, enfatizó.
En ese sentido, el tribunal estimó que los requisitos que deben reunir los indicios para formar una presunción judicial no se daban en la causa e indicó que la psicóloga que atendió a la menor ni siquiera realizó una prueba pericial sino una breve y única entrevista.
“Toda vez que lo que puede existir en el caso es, a lo sumo, una situación de duda que muy lejos está de generar convicción sobre el abuso sexual denunciado, pues ni siquiera alcanza la mera verosimilitud, se juzga que la demanda es improcedente; máxime, siendo que no hay gravedad en los supuestos indicios”, estabeció.
“Implante de memoria”
En tanto, expresó que aunque se consideraran las supuestas verbalizaciones de la niña que, de manera indirecta, citaron en la causa penal algunas profesionales, debían tomarse con la debida precaución, toda vez que no pueden ignorarse los estudios acerca del “implante de memoria o falsa memoria”, lo que puede acontecer por efecto de la inducción, respecto de la cual los niños son mucho más vulnerables que los adultos.
En esa línea, la Cámara expresó que toda vez que no es posible descartar que los recuerdos manifestados, aunque aparezcan como intensos y significativos, no necesariamente reflejan hechos verdaderos, debían ser juzgados con cautela.
“Toda vez que en la causa penal la imputada fue absuelta, no corresponde aplicar el artículo 1103 del ordenamiento común, que restringre notoriamente las facultades del juez Civil cuando media una sentencia absolutoria”, acotó.