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Descartan que homicida haya actuado en estado de emoción violenta

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La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por homicidio dictada en contra de un joven que mató a su hermana, hecho que sucedió en 2015.
Según estableció a su turno el Tribunal Oral de Menores interviniente, el encartado, de 16 años al momento del crimen, discutió con la víctima, de 24, como era habitual desde la muerte de la madre de ambos, la atacó y la estranguló.
La defensa recurrió el fallo. Planteó que el a quo hizo una valoración arbitraria de la prueba y que no consideró el estado de emoción violenta en el que se encontraba su asistido.
La Cámara -integrada por Alberto Huarte Petite, Pablo Jantus y Mario Magariños- desestimó el argumento del abogado y subrayó que el estado de emoción violenta debe ser coetáneo al ilícito; es decir, la persona debe estar bajo su efecto mientras delinque.

En esa dirección, evaluó las declaraciones de los vecinos de los jóvenes durante el juicio sobre el tipo de relación que los unía, y precisó que todos hablaron de episodios previos de maltrato verbal y físico de la víctima contra el adolescente. No obstante, especificó que esto no bastaba para exculparlo. “El acontecer emotivo previsto en la ley, por lo general, se produce a partir de la súbita presentación de algo inesperado, circunstancia que, a la fecha del hecho, si la motivación del crimen hubiese consistido en el maltrato referido, ya había dejado de presentar esa característica”, marcó.
La alzada tomó en cuenta también que, si bien la mecánica del homicidio no fue compleja, el acusado tuvo que vencer la resistencia de la mujer, lo que quedó evidenciado por las lesiones que presentaba.
Además, resaltó que le ató las manos para dejarla indefensa, lo cual revelaba “una conducta suficientemente autónoma” y concluyó que el comportamiento del encausado fue “claramente consciente”.
Por otra parte, tomó en cuenta que intentó impedir el ingreso de los policías y que luego ocultó el cuerpo, algo que no encuadraba con la descripción de una persona que, instantes antes, obró “bajo una relevante disminución de su capacidad reflexiva”.

“Aun cuando la motivación del menor para cometer el hecho que se le atribuye pudo encontrar su origen y explicación en una conflictiva relación con la víctima, de las circunstancias comprobadas y valoradas por el a quo en forma alguna puede concluirse que el homicidio se haya suscitado a partir de un episodio puntual que hubiese suscitado un estado de emoción violenta que las circunstancias tornen excusable”, ponderó; todo ello, sin perjuicio de que la consideración de la vinculación problemática previa pueda tener impacto, en su caso, en la determinación del monto de la pena que eventualmente pueda aplicarse.

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