viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartan planteo de arbitrariedad de condena

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El TSJ aclaró que el a quo indicó expresamente en qué medida incidieron las pautas que estimó dirimentes por ser las que manifiestan mayor o menor peligrosidad

“Si bien puede ser que el a quo no haya realizado una valoración expresa de todas y cada una de las circunstancias contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, es claro que ello resulta de la selección que ha efectuado dentro del elenco de pautas ofrecidas”. Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó la casación deducida por el asesor Gonzalo Ponce de León, defensor de Martín Guzmán, en contra de la sentencia emanada de la Cámara 9ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por  robo calificado y violación de domicilio y le impuso ocho años de prisión,  unificándola con lo que  le restaba cumplir de otra condena en ocho años y seis meses.

El recurrente entendió que el fallo no especificó cuáles de las circunstancias valoradas influyeron en favor o en contra de su asistido para individualizar la condena.

El TSJ estimó que la Cámara no sólo juzgó la naturaleza y la modalidad de los hechos, sino que también ponderó las condiciones personales del imputado, la extensión del daño y el peligro que causó, la cantidad de sujetos que participaron y su calidad de reincidente.

Así, plasmó que apreció favorablemente la precaria condición cultural de Guzmán, que trabajaba y que era padre de dos menores, acotando que en idéntico consideró la relativa buena impresión que causó en la audiencia.

En tanto,  precisó que, en contra del acusado, el tribunal expresamente valoró las circunstancias y modalidades en que el hecho se ejecutó, reseñando que tuvo en cuenta que el robo supuso un ataque a una familia en situación de indefensión, en horas de la noche, en el que participó junto a dos sujetos más, con un llamativo despliegue de violencia y ante niños, quienes sufrieron serios daños psicológicos.

Por otra parte, la Sala recordó que consideró que al momento en que reincidió, Guzmán tenía libertad asistida.

“El sentenciante indicó expresamente en qué medida las pautas que estimó dirimentes por ser las que manifiestan mayor o menor peligrosidad del acusado, incidieron en la gradación de la pena”, subrayó.

Conducta ejemplar
Asimismo, el Alto Cuerpo señaló que las circunstancias que específicamente indicó el recurrente como dirimentes y que adujo no se valoraron -esto es, la juventud de su asistido, que tenía  familia, hijos y oficio- fueron expresamente consideradas. Respecto a  su “conducta ejemplar en su lugar de encierro”, otro extremo que la defensa arguyó que no fue meritado, puntualizó que en ninguna oportunidad intentó demostrar en qué medida incidiría en el monto de la sanción.

Escala amplia

La Sala resaltó que dentro de una escala penal tan amplia -teniendo en cuenta los delitos y las reglas del concurso-, de seis años y ocho meses a veintidós años de prisión, el a quo le impuso a Guzmán una sanción muy próxima al mínimo, lo que era  indicativo de que primaron las circunstancias personales del imputado que valoró en su favor.

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