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Descartan limitación a la libertad de expresión en demanda contra Clarín

FACUNDO MOYANO
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En el marco de una causa iniciada por el legislador Facundo Moyano, la procuradora General de la Nación dictaminó que no corresponde admitir la queja que presentó Arte Gráfico Editorial Argentino SA.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino SA a indemnizar a Juan Facundo Moyano por los daños y pejuicios causados por la difusión de una publicación que -según estimó- lesionó su derecho al honor, y fijó la indemnización en $25.000 más intereses en concepto de daño moral.

En su sentencia, la alzada reseñó que de las constancias de la causa surgía que el diario Clarín publicó en julio de 2008 un hecho falso con relación al actor, detallando que en la sección “El semáforo” informó que se había realizado un allanamiento en las instalaciones de! Sindicato Único de Trabajadores de Peaje y que en esa oportunidad se habían secuestrado bienes de la empresa Autopistas del Sol que Moyano y otros miembros del sindicato se habían llevado durante una movilización por aumento de sueldos.

Por otro lado, recordó que las expresiones en el artículo hacían referencia concreta al demandate, ya que incluyó su foto y su nombre completo, a la vez que aludió a que “las cosas no le salían como él quisiera” y mencionó a su gremio, imputándole la presunta comisión de un delito contra la propiedad. Además, tuvo en consideración que en la causa penal que se inició luego del episodio se corroboró que no se habían secuestrado bienes en el marco del allanamiento.

Contra ese pronunciamiento Arte Gráfico Editorial Argentino SA interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo dio lugar a la interposición de la correspondiente queja. En su planteo, la empresa sostuvo que la sentencia impugnada atentó contra su derecho a la libertad de expresión y aseguró que la publicación no había ninguna imputación personal en relación con el actor, puesto que, por un lado, se vinculó el sindicato con los hechos que se llevaron a cabo en Autopistas del Sol y, por el otro, no se haizo mención a los delitos de hurto o robo. En segundo lugar, citó la doctrina “Campillay” para sostener su defensa.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, estimó que para dirimir la cuestión controvertida en el caso debía determinarse cómo debe compatibilizarse el derecho a la libertad de expresión de la demandada con el derecho al honor del actor.

Para Gils Carbó -en sintonía con lo resuelto por el a quo-, la publicación incluyó una imputación de carácter personal, ya que vinculó a Moyano con la posible comisión de un ilícito.

En su dictamen, la funcionaria opinó que las expresiones contenidas en “El semáforo” resultaron lesivas al honor del accionante, ya que se formularon a título personal, en modo aseverativo, y se referían a él, razón por la cual concuyó que no se daban los recaudos establecidos por la Corte Suprema en autos “Campillay” con relación a esa información ni podía prosperar la doctrina de la “real malicia”.

Despreocupación
“Tal como entendió la sentencia apelada, el periódico actuó con conocimiento o, al menos, con total despreocupación respecto de la verdad o falsedad de la noticia publicada”, añadió, enfatizando que la publicación periodística en cuestión excedió los límites impuestos por la buena fe y tradujo un propósito “evidentemente malicioso”, al vincular al actor -con menosprecio de la realidad de los hechos- con la comisión de un delito en uno de los sectores de mayor visibilidad del diario.

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