El tribunal señaló que más allá de considerar que debe seguirse una hermenéutica que no restrinja la implementación de la legislación, en el caso regía un principio consagrado en el mismo cuerpo legal, que la limita.
Luego de declarar inaplicable el nuevo Código Civil y Comercial (CCC), la Justicia confirmó que una empresa de subterráneos deberá responder por los daños que sufrió el actor por un intento de robo mientras viajaba como pasajero en una formación.
“Si el daño que dio origen al proceso se produjo con anterioridad a la vigencia del Código Civil y Comercial, éste no resulta aplicable, pues fue en el instante en que se produjo cuando se constituyó la obligación jurídica de repararlo, con lo cual la relación jurídica, consumada antes del advenimiento de la normativa, debe ser juzgada, en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas, de acuerdo al sistema de la legislación anterior y por la Ley de Defensa del Consumidor”, resaltó la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil.
En tanto estimó que, acreditado el contrato de transporte y que el pasajero resultó lesionado a causa de un ilícito cometido por un tercero, debía condenarse al transportista por los daños en virtud del incumplimiento del deber de seguridad que le es innato y tiene fuente constitucional, legal y contractual.
Arrebato
En esa línea, indicó que el arrebato de pertenencias no es un hecho imprevisible ni inevitable; máxime, cuando es tan posible y probable que suceda que la misma firma accionada implementó un programa para alertar a los usuarios sobre hechos similares.
En su fallo, el tribunal señaló que más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo CCC de la Nación debe seguirse una hermenéutica que no restrinja su efectiva vigencia pues, como recordaba Dalmcio Vélez Sarsfierd en su nota al viejo artículo 4044, “el interés general de la sociedad exige que las leyes puedan ser modificadas y mejoradas, y que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores, reemplacen cuanto antes las antiguas, cuyos defectos van a corregir”, en el caso puntual regía la limitación del principio consagrado en el mismo cuerpo legal.
Valores
“De todos modos, la interpretación que guíe la decisión no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional ni en los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte, no ya porque lo recuerde el nuevo CC (artículos 1 y 2), sino porque así lo manda la Carta Magna”, enfatizó la alzada.
En esa inteligencia, recordó que tampoco pueden soslayarse los valores que inspiran el ordenamiento jurídico, porque éstos se sintetizan en el mandato de “afianzar la Justicia” contenido en el Preámbulo.