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Descartan intimidación en el marco de investigación administrativa

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Se desestimó la configuración de cualquier vicio susceptible de invalidar la voluntad expresada en el pedido de pase a retiro del actor. El caso se generó por irregularidades en rendición de cuentas de una “caja chica”

En el marco de la causa que se generó por la demanda presentada por el policía A.R. en contra del Estado, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la voluntad expresada en respuesta al pedido de pase a retiro del uniformado no estuvo viciada; ello así, porque el inicio de la actuación administrativa para investigar un hecho delictivo no constituye una conducta intimidatoria.
“No corresponde tener por configurado un supuesto de violencia moral, coacción o cualquier otro vicio susceptible de invalidar la voluntad expresada en el pedido de pase a retiro del actor luego de detectarse irregularidades en la rendición de la caja chica, toda vez que no demostró las conductas intimidatorias que alegó haber sufrido, sin que la mera invocación del inicio de actuaciones administrativas derivadas de una denuncia anónima resulte suficiente”, enfatizó la Alzada.

En tanto, recordó que se desestimó en sede penal la denuncia que motivó el inicio del sumario por no haberse verificado la existencia de elementos que, en forma concluyente, permitieran sostener que los hechos denunciados constituyeran delito. Para los jueces esa desestimación de la denuncia no incidía sobre la validez del sumario, ya que la decisión judicial no excluye el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en las que incurrió el agente.
En ese sentido, el tribunal recordó que deben considerarse las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho criminal.
“La eventual absolución en sede penal no impide que la conducta merezca sanción en sede administrativa, toda vez que se trata de jurisdicciones diversas en las que cabe establecer responsabilidades de distinta índole y que surgen de preceptos legales también diferentes”, precisó la Alzada.
Bajo esa premisa, indicó que mientras en sede penal se juzga la conducta del imputado con base en una tipificación, en sede administrativa se evalúa el comportamiento del encartado en el ejercicio de sus funciones administrativas; en el caso, en su carácter de agente integrante de la Policía Federal.
Así, teniendo en cuenta que no hay normas que le impongan a la autoridad administrativa -en el caso, policial- aguardar a que la causa penal finalice para, recién entonces, evaluar el comportamiento del agente a los fines disciplinarios, la Cámara concluyó que la administración puede válidamente, en su sede, apreciar la existencia y extensión de su responsabilidad.
Paralelamente, explicó que el pase a situación de disponibilidad, per se, no es susceptible de generar un particular gravamen al miembro de la fuerza de seguridad ni constituye una sanción.

Nulidad
A su turno, el actor sostuvo que eran nulas las actuaciones que derivaron en que se le impusiera una sanción disciplinaria y que -según su planteo- lo habrían forzado a solicitar su retiro voluntario.
El magistrado de grado rechazó la demanda expresando que A.R. no acreditó circunstancia alguna que permitiera considerar que la resolución de la autoridad administrativa fuera contraria a lo establecido en la ley aplicable.
Además, en lo relativo al reclamo de revisión del retiro, recordó lo sostenido por la Sala V del fuero en octubre del 2010, en autos “Fimiani”, que consideró que la ubicación institucional de la fuerza policial le permitía al superior jerárquico -ministro del área- disponer instrucciones como la analizada.
Sin éxito, el agente recurrió lo decidido aduciendo que el a quo no trató todos los argumentos que expuso en su escrito de demanda ni valoró la prueba aportada y que, en concreto, omitió ponderar que su retiro no fue voluntario. Afirmó que, aunque apareciera como tal, conllevaba un vicio en la voluntad. Además, adujo que la jefatura lo había presionado, amenazándolo con “sumarios y persecuciones”.

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