domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartan contagio de tuberculosis durante las tareas de una agente

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Por mayoría, la máxima instancia bonaerense estimó que el exclusivo encuadre en que se apoyó el reclamo de los deudos de la mujer, mediante la calificación del trabajo y el ambiente laboral como riesgosos, resultaba improcedente

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, confirmó el rechazo de la acción civil deducida por una agente penitenciaria en contra del Estado local y de la ART, al no haberse probado que durante la realización de sus tareas la reclamante (fallecida) hubiese estado en contacto directo con un interno que padecía tuberculosis y que contrajera la enfermedad por tratar con él, en el ámbito laboral.
“Resulta inadmisible el agravio relativo a la responsabilidad subjetiva de las demandadas según las disposiciones del artículo 1109 del Código Civil (CC), por haber omitido estas últimas adoptar las medidas necesarias en materia de seguridad e higiene para resguardar la integridad psicofísica de la uniformada, pues no fue comprobado el presupuesto esencial e inicial para atribuirles responsabilidad extracontractual, esto es: el contacto directo entre la demandante y un interno portador de tuberculosis, o bien que estuviera expuesta “de manera frecuente o reiterada a individuos afectados por esa enfermedad”, destacó el Alto Cuerpo.

El mismo razonamiento efectuó respecto del VIH que la mujer también padecía.
“El exclusivo encuadre en que se apoyó el reclamo mediante la calificación de riesgosas de las tareas realizadas por la trabajadora o el ambiente en que las llevaba a cabo resultaba manifiestamente improcedente”, indicó asimismo la máxima instancia bonaerense.
Así, estimó que no podía juzgarse configurada la contradicción que los deudos de la agente le endilgaron al fallo del a quo, ya que si bien ordenó la reparación prevista en la ley especial 24557, lo hizo sólo apoyado en el reconocimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo y las comisiones médicas, y juzgó como no probadas la existencia de una actividad riesgosa o culpa o negligencia de la demandada que coadyuvaran a la aparición de la patología, rechazando, en consecuencia, la pretensión indemnizatoria integral deducida.

Minoría
El voto minoritario propició que se revocara el decisorio que desestimó el planteo resarcitorio, al estimar que la contundencia que se reclamó en la sentencia (a saber, la demostración de que la trabajadora tuvo contacto estrecho y/o frecuente con un interno portador de tuberculosis) debió darse por largamente cumplida; ello así, al opinar que las constancias comprobadas de la causa -en particular, la “habitualidad” del trato con detenidos- le quitaba eficiencia causal a un hecho singular (conexión con determinado interno), para trasladarlo a una pluralidad de hechos reveladores.
De esa manera, indicó que pretender que en un episodio individual y aislado estaba la demostración del fundamento de la pretensión no se condecía con la postulación inicial, ni con las probanzas colectadas ni con el principio de congruencia.

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