miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartan configuración de “maquinación fraudulenta”

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“El acuerdo que plasmara la homologación en la sentencia que hoy se impugna fue conocido desde la presentación de la demanda y lo que ahora se trae a consideración como falso o fraudulento pudo haberse neutralizado en el marco del mismo juicio”. Bajo esa premisa, la Cámara de Familia de 1ª Nominación de la Ciudad de Córdoba rechazó el recurso de revisión presentado por N.P., quien fundó su planteo en el artículo 174, inciso 3, de la ley 7676 (maquinación fraudulenta).

El impugnante manifestó que se dictó sentencia de divorcio y que, como parte integrante, se homologó un acuerdo extrajudicial de denuncia de los bienes que componían el acervo conyugal y su liquidación, sin fecha cierta en el escrito y con la firma de un solo letrado.

En tanto, el recurrente alegó que lo afectó un vicio de la voluntad, ya que aportó a la demanda un acuerdo de liquidación de la sociedad efectuado con maquinación fraudulenta. Además, aseveró que durante el proceso tuvo un desconocimiento motivado por su imposibilidad de discernir y que, por ello, no pudo evaluar ni perjuicios ni beneficios (ver aparte).

Estabilidad

A su turno, la Cámara recordó que el recurso de revisión es un remedio extraordinario y de excepción, cuya interpretación es restricta y su procedencia excepcionalísima, pues pretende la afectación de la cosa juzgada, que otorga estabilidad a los pronunciamientos judiciales y se asienta en los principios de seguridad jurídica y paz social.

En esa inteligencia, el tribunal destacó que la revisión fue interpuesta estando vencidos los treinta días previstos por la ley, ya que no correspondía tomar como inicio del plazo legal el de la homologación. “Los términos del acuerdo sobre bienes que se dice que afectan el derecho del recurrente al haber sido homologado en la sentencia no pueden considerarse conocidos a partir de dicha resolución y, por lo tanto, el argumento no es idóneo a los fines del cómputo del “dies a quo” para el ejercicio del derecho impugnativo que se pretende”, puntualizó.

Posibilidades
En la sentencia se reseñó que, de las constancias del caso, resultaba que desde el inicio de las actuaciones el quejoso no sólo conoció los términos de los escritos presentados, sino que contó con todas las posibilidades procesales de denunciar o desistir de lo convenido. Asimismo, plasmó que las cláusulas fueron ratificadas por escrito en varias oportunidades y que se las mantuvo también en presencia de los miembros del tribunal. Además, se resaltó que no se observó ninguna particularidad en la conducta de los comparecientes ni resultó de sus manifestaciones objeción alguna que ameritara observar el acuerdo.

“Por tratarse de personas mayores de edad, capaces, con actividad comercial reconocida y que contaban con asesoramiento letrado, después de repasar en su presencia lo convenido, les fueron reiterados los requerimientos que debían satisfacerse para posibilitar la homologación, según lo anticipado en el primer decreto del tribunal, sin que se realizara cuestionamiento alguno”, se subrayó en el fallo.

Paralelamente, la Cámara expresó que tampoco podía estimarse que “prima facie” se diera la motivación invocada para impugnar. En esa dirección, recordó que N.P. afirmó que la sentencia atacada se dictó en virtud de existir una “maquinación fraudulenta” en su perjuicio, la que atribuyó a su esposa. “Es dable recordar que (…) el acuer

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