“El derecho de la madre condenada conferido por la norma de ejecución no resulta de carácter absoluto sino que, necesariamente, debe armonizarse con otras previsiones del ordenamiento jurídico que pueden actuar limitándolo. Esta posibilidad, por lo demás, es una lógica consecuencia de lo preceptuado por el propio artículo 14 de la Constitución Nacional”. Bajo esa premisa, el juez José Daniel Cesano -titular del Juzgado de Ejecución Penal de 1ª Nominación- desestimó la petición formulada por la interna Alida Benítez, a fin de mantener consigo a su hija recién nacida.
Cuando el expediente aún se encontraba radicado por ante la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Río Cuarto, Benítez solicitó que se autorizara la permanencia de la menor –próxima a nacer en ese entonces– en el establecimiento carcelario en donde se encontraba alojada, pedido que no fue proveído ante la remisión de los actuados al Juzgado. Canalizada la solicitud bajo la forma de una petición, se requirió a la directora del establecimiento un informe referente a la conveniencia o no de hacer lugar al pedido y -con idéntica finalidad- se dispuso la realización de pericias psiquiátricas.
Canon lingüístico
El magistrado reseñó que “el artículo 195 de la ley 24660 establece que la interna “podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años”, señalando que “según cierta doctrina, la ley ha configurado un auténtico derecho de la progenitora (…), tesis que pareciera encontrar sustento a partir de un canon lingüístico, desde que la expresión verbal utilizada (…) se traduce en la posibilidad de que alguien tenga expedita la facultad de hacer algo”.
No obstante, el juez precisó que la interpretación de una norma era una tarea compleja y que el TSJ “ha expresado –en tesis que comparto– que “un precepto legal no debe ser aplicado ad literam, sin una formulación circunstanciada previa, conducente a su recta exégesis jurídica porque, de lo contrario, se corre el riesgo de arribar a una conclusión irrazonable”.
Ponderación
Sobre el caso, se enfatizó que la limitación, derivada tanto de normas constitucionales como legales, citándose la Convención sobre los Derechos del Niño y legislación provincial (Ver “La ley 9053”), destacándose que “los niños tienen derecho a que -antes de tomar una medida respecto de ellos- se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos, y no las que las conculquen”.
El juez expresó: “En este caso, la tarea del intérprete queda enmarcada en un procedimiento de ponderación como método para solucionar un conflicto normativo (derecho de la progenitora detenida –en los términos del artículo 195, ley 24660- vs. interés superior del niño)”.
Se precisó que la peticionante se encontraba condenada a prisión perpetua (lesiones graves calificadas, abuso sexual calificado reiterado y homicidio calificado por el vínculo). y se destacó que la Dirección del establecimiento valoró que “si bien las condiciones de seguridad son difíciles de garantizar para todo niño (…), más aún lo son en el caso que nos ocupa” y que “resulta mayor (…) el riesgo victimológico al que se expondría a la menor, toda vez que el control visual no es permanente&rdq