En el marco de un incidente por la prisión domiciliaria solicitada para una encausada con dos hijas a cargo, el juez federal de Azul (provincia de Buenos Aires), Gabriel Di Giulio, dispuso que el padre de las nenas pague dos meses de cuota provisoria de alimentos.
Según surge de los testimonios reunidos en el expediente y de las causas iniciadas en el fuero Familia, el hombre incumplió “sistemáticamente” con su deber.
La mujer está procesada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La pesquisa se inició a raíz de la denuncia que presentó su ex pareja y padre de las dos menores.
A raíz del pedido de su defensa se dispusieron una serie de medidas para contar con la información necesaria para resolver la petición: se confeccionó un informe ambiental; se aportaron los datos de la progenitora y de la hermana de la encausada (quienes se constituyeron en garantes y se dejó constancia de que las niñas, de 8 y 9 años, no recibían alimentos.
De acuerdo a la información reunida por el juzgado, el padre de las pequeñas vive en Olavarría y no las visita. Además, la madre de la detenida declaró que su hija era víctima de violencia física y psicológica y que pidió varias restricciones de acercamiento.
La fiscal María José Buglione, a cargo interinamente de la Fiscalía Federal de Azul, dictaminó que se hiciera lugar al requerimiento de la defensa a través de la utilización de un dispositivo de control y reportes periódicos, al entender que la convivencia de la procesada con las niñas, su madre y hermana contribuirá al interés superior del niño.
El juez dispuso que la encartada cumpla prisión domiciliaria en su vivienda de la ciudad de Azul, con monitoreo electrónico. Estableció que las garantes serán las encargadas del traslado de las niñas a la escuela y a los demás ámbitos que requieran.
Por otro lado, reparó en la necesidad de componer el interés superior de las menores y recordó que el denunciante y progenitor no compareció ni justificó su inasistencia y recalcó que “no mostró interés” en la situación de sus hijas.
Así, concluyó que incumplió sistemáticamente con el deber alimentario a su cargo, abstrayéndose de los deberes elementales de asistencia para con las nenas.
Lo hizo tras analizar las causas que lleva el fuero de Familia, iniciadas por la procesada: una en contra del padre de sus hijas y otras contra los abuelos paternos.
“La sustracción a los deberes alimentarios constituye una forma de violencia familiar y de género que impacta de modo inconmensurable en las infancias y adolescencia”, destacó.
Fuero federal
Si bien Di Giulio reparó en que no es competencia del fuero federal establecer alimentos provisorios ni decidir sobre la responsabilidad alimentaria de los abuelos, indicó: “Encontrándose prima facie configurada una situación de violencia económica, y frente a la vulnerabilidad de las niñas, quienes requieren la máxima protección en el difícil momento que les toca transitar, corresponde fijar por dos meses una cuota provisoria”.
El magistrado dispuso comunicar la decisión al juez competente del fuero de Familia, que interviene en las demandas ya iniciadas por la imputada, quien podrá decidir su ratificación, extensión, ampliación o, en su caso, informar cualquier circunstancia que pueda derivar en la necesidad de disponer su cese.