Se denegó a un abogado el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria, al comprobarse que no cumplimentó con el pago de los aportes mínimos mensuales que le exigía para ello la ley 4474.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual Francisco Rinaldo Savino exigió a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba le otorgue el beneficio jubilatorio, al considerar que reunía los años de edad y aportes suficientes para ello. A juicio de la Caja, el actor, si bien cumplía con el requisito de edad, no lo hacía respecto a la cantidad de años en el ejercicio profesional.
Ante ello, la Cámara señaló que “el nudo de la cuestión que debate en autos está en la forma en que se deben reconocer los años de ejercicio profesional del Dr. Savino durante la vigencia de la Ley N° 4474; vale decir, hasta el 31/12/80”.
En ese sentido, se destacó que “aunque ha quedado sentado que la boleta de aportes por honorarios regulados o estimados judicialmente de la actividad extrajudicial no es la única prueba admisible de tal actividad, subsiste la exigencia de que quien aspira a un beneficio jubilatorio pruebe que mientras la desarrolló hizo aportes a su Caja Profesional”.
Fundamentos
Se subrayó que “si bien la Ley N° 4474 no preveía un aporte mínimo anual, sí tenía un aporte mensual, por lo que en mi opinión, el que indica el art. 18 inc. ‘i’ de la Ley N° 4474, que establece como recurso de la Caja: ‘un aporte mensual obligatorio de treinta pesos para los abogados y veinte para los procuradores, que podrá satisfacerse trimestralmente;’, es lo mínimo que el actor debió pagar para tener derecho al beneficio”. Ante lo cual, Gutiez afirmó que “no surge de la pericia realizada a pedido del actor en la sumaria información ya referida, que el Dr. Savino, por ninguno de los años en que trabajó como abogado durante la vigencia de la Ley N° 4474 lo haya hecho”.
Pericia
Se agregó que “se desprende de la pericia que durante los años 1964 a 1967; 1969; 1970; 1974; 1975 y 1980 el actor no ingresó a la Caja ningún tipo de aporte; ni el del inc. ‘a’, ni el del inc.”.
Consecuentemente, se aseveró que “esos años no pueden ser considerados como actividad profesional a los fines del cómputo para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria”, por lo que, “de todo ello se sigue la legitimidad intrínseca de los actos administrativos que se lo denegaron por no reunir el requisito de antigüedad del artículo 36 de la Ley N° 6468”, concluyó el tribunal.