La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) denegó la reinstalación de un ex empleado contratado que se desempeñaba como dirigente sindical en la Municipalidad de Cosquín, al advertirse que su desvinculación obedeció a estrictas razones económicas y de servicios y no a un hostigamiento directo de su función sindical.
En el pleito la comuna acudió a la instancia superior debido a que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia, del Trabajo y Contencioso-Administrativa de Cruz del Eje admitió la acción de reinstalación promovida por Sergio Gabriel Sosa.
El Alto Cuerpo integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Aída Lucía Teresa Tarditti señaló que “el aspecto sustancial traído a resolución de esta Sala se asienta en un sostenido y reiterado criterio en orden a que el amparo legislado por la Ley de Asociaciones Sindicales exige, previamente, la agresión a la función (Sentencias Nros. 107/94, 278/96, 126/01, 72/02, 75/02, 100/06, etc.)”.
Desafuero
“Entonces, la sola ausencia de la acción de desafuero no genera inmediatez en la sanción si se patentiza que la finalidad no fue perjudicar la gestión sindical”, afirmó la Sala.
De igual modo, se destacó que “es desde este punto de vista que los acontecimientos de la causa debieron ser analizados”, y en tal sentido se puntualizó que “la no renovación del contrato que ligaba al actor con la hoy demandada obedeció a estrictas razones económicas y de servicios –reestructuración del plantel- y junto al resto del personal que, al igual que él, habían suscripto contratos de locación de servicios y/u obra para desempeñarse en distintos sectores de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín”.
Con base en tales argumentos, el TSJ concluyó que, por ello, “la desvinculación no aparece como un hostigamiento directo a la función sindical de Sosa y cuyo ejercicio efectivo es lo que protege el referido ordenamiento”, explicó García Allocco en su voto.
Representación
Finalmente, el magistrado agregó: “Más aún, si el reclamante asumió la representación en el contexto y con los límites de la situación de revista que tenía –contratado-, circunstancia que no cuestionó antes de interponer el amparo”.