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Sancionan a club bancario como litigante malicioso

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Tras analizar que en el juicio ejecutivo por 35 mil dólares entablado en contra de Club Empleados del Banco de la Provincia de Córdoba, la entidad esgrimió una “defensa insustancial (…), realizó escueto ofrecimiento probatorio propio, mostró desinterés en la averiguación de la verdad” y “retaceó elementos probatorios que estaba a su alcance proporcionar”, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Villa María, además de confirmar la condena en su contra, le aplicó una multa procesal por litigante malicioso equivalente a 5% del monto del pleito, en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
La decisión recayó en la causa entablada por Jesús Clemar Gilli, en que en etapa de apelación la citada Cámara, integrada por Alberto Domenech -autor del voto-, Carlos Azócar y Fernando Flores, amplió la condena al incluir la referida sanción procesal. Se señaló que “el análisis de las constancias de autos hace arribar a la conclusión de que la actividad del codemandado Club Empleados del Banco de la Provincia de Córdoba, a través de sus representantes legales, plasmada en la contestación de la demanda, en la producción de la prueba y en suma en toda la tramitación de la causa, ha importado una conducta manifiestamente maliciosa, temeraria y dilatoria y, por añadidura, violatoria de los principios de probidad y buena fe”.

“Se tiene en cuenta para ello que la defensa esgrimida fue insustancial, con argumentos fragmentarios que no dieron explicación adecuada y fundada a la resistencia a lo pretendido; que dicha accionada pretendió endilgarle la responsabilidad a otro sujeto codemandado, integrante en su momento y directivo de la entidad, sin otro fundamento que haber firmado documentos de obligación; que la accionada mencionada tuvo actitud contradictoria en la formulación de su planteo defensivo (…); que realizó escueto ofrecimiento probatorio propio y mostró desinterés en la averiguación de la verdad; que no presentó elementos probatorios (…) que le fueron requeridos para su análisis por la perito contadora oficial designada”, indicó el Tribunal de Alzada.
Así, se concluyó que “tales actitudes trasuntan la conciencia de la propia sinrazón de la codemandada mencionada, quedando demostrada una conducta temeraria, constituida por la actuación sin fundamento, razón o motivo, en forma imprudente (…), y una actitud maliciosa en cuanto obstruccionista por su falta de proporcionar prueba documental de libros sociales y falta de colaboración en la averiguación de la verdad”.

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