sábado 30, noviembre 2024
sábado 30, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Deniegan inclusión como funcionaria del Poder Judicial

ESCUCHAR

La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba rechazó a una ex subdirectora de Superintendencia del Poder Judicial su inclusión en el Régimen Especial para Magistrados y Funcionarios a fin de determinar su jubilación ordinaria, al advertir que no surge del artículo 114 de la ley 8024 que se encuentre comprendida en ese régimen.
El conflicto fue protagonizado por Mirta Susana Cardo, quien reclamó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba se compute su jubilación como si fuera “funcionaria” conforme el artículo 114 de la ley 8024, debido a que la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 les da a los subdirectores idéntico tratamiento que a los funcionarios de rango judicial de mayor jerarquía; asimismo, adujo que la enumeración efectuada por la ley 8024 es enunciativa y no taxativa.

Enumeración

Sin embargo, la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, señaló que “el cargo con el que se jubiló la actora fue el de subdirectora General (…) de la Subdirección de Superintendencia del Poder Judicial (…) no está contenido en la enumeración que hace el artículo 114 de la ley N° 8024, ni en su decreto reglamentario”.
En ese sentido, se subrayó que “no le asiste la razón a la actora en su planteo, entendiendo, por el contrario, que la enunciación que realiza el artículo 114 ib. y su reglamentación es taxativa”, vale decir -aclaró Gutiez- que “comprende solamente a los cargos que expresamente allí se contemplan, y no otros”.

Normativa

“Si fuese como la actora pretende, bastaría que la normativa hubiera hecho referencia a ‘funcionarios del Poder Judicial’, y entonces sí sería necesario recurrir a la Ley Orgánica N° 8435 para determinar a qué cargos se los califica como tales”, explicó el vocal.
El hecho que el cargo de subdirector General sea nominado como ‘funcionario’ en el artículo 2° de la Ley Orgánica, “en nada contribuye a dar sostén a la posición de la actora, ya que en el mismo párrafo de dicho artículo también se encuentran los secretarios, prosecretarios, oficiales de Justicia, ujieres, notificadores y médicos forenses, además de los miembros del Ministerio Público Fiscal, los asesores letrados y los directores”, concluyó la Cámara.

Calificación

Se añadió que “la calificación de ‘funcionario’ en la Ley N° 8435, en mi opinión, no determina que se deba considerar derechamente como tal a un cargo de los citados en ella, en el Régimen Especial Para Magistrados y Funcionarios de la Ley de Jubilaciones”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?