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Deniegan amparo a estatal que fue cesanteado en 1978

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La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, declaró improcedente una acción de amparo por mora interpuesta por un ex agente de la Provincia de Córdoba que fuera cesanteado y que pretendía ser reincorporado. El tribunal advirtió que el actor no tuvo legitimación activa, por no existir deber legal alguno que obligara a la Administración a contestar en un plazo determinado.
Para la minoría, la mora se configuró, pues a pesar de ya no ser agente estatal, el demandante tenía la posibilidad de ejercer su derecho subjetivo como administrado y obtener decisión a una petición expresa.

Leonardo Alberto Jacobo solicitó que se libre mandamiento de pronto despacho, debido a que la Administración no contestó a su pedido de reincorporación a su puesto de trabajo en el Estado provincial del cual fuera cesanteado en el año 1978. La mayoría del tribunal, conformada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto- y Ángel Antonio Gutiez, señaló que el actor, “en virtud del decreto 4173/78, quedó excluido de la planta de la demandada hace treinta y dos años, sin que surja hoy un deber concreto impuesto legalmente a la accionada que deba cumplir en plazo determinado respecto del actor en esta causa”.
En ese sentido, el fallo encontró que no le asiste razón al accionante, atento que no se configura la condición de legitimación activa (artículo 1° ley 8508) para la procedencia de la acción impetrada, en tanto que su situación jurídico-subjetiva frente a la Administración, en nada difiere de la de cualquier ciudadano.

Minoría

No obstante ello, en disidencia, el vocal Juan Carlos Cafferata advirtió que “se ha producido la mora denunciada por el actor en razón de haber transcurrido con holgura, desde la presentación del reclamo interpuesto con fecha 25-1-84 (…), reiterado con fechas 13-1-89 (…), 18-12-07 (…) y 27-5-08 (…) el plazo establecido por el artículo 67, inciso g, de la ley 6658 para que la Administración brinde respuesta expresa a la solicitud formulada, sin que ello haya sucedido, a pesar de haberse interpuesto pedido de pronto despacho con fecha 24-4-09”.

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