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Niegan apelación que cuestionó rechazo a decretar «negligencia probatoria»

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La Cámara en lo Civil, Comercial y Familia de Bell Ville rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada en el marco de un proceso de divorcio, en contra del auto que no hizo lugar al acuse de negligencia probatoria que presentó oportunamente.
En la causa, el demandado promovió incidente acusando la negligencia en la producción de la prueba de inspección judicial ofrecida por la actora y que el tribunal, posteriormente, reencauzó como encuestas ambientales.
A su turno, el recurrente criticó el decisorio resaltando el cambio de criterio del magistrado en el mismo año y en poco tiempo, señalando que de haber adoptado la misma postura que sentó en una causa anterior, otra hubiese sido la suerte de su pedido.

Concretamente, el apelante acotó que, antes, el juez se aferró a la posición más dura de la doctrina y de la jurisprudencia para decretar la negligencia, mientras que en la causa aplicó el criterio opuesto al sostener que, en caso de duda, debe estarse por la amplitud de la prueba.
En segundo lugar, el demandado se agravió al sostener que el sentenciante no comprendió el alcance y sentido de su acuse de negligencia y precisó que la actora ofreció la de inspección judicial, pero no instó su realización hasta casi el vencimiento del término, por lo que el sentenciante la transformó en la de encuestas ambientales.
Ante ello, la Cámara enfatizó que “lo expresado por el a quo (…) sobre «la negligencia probatoria» se comparte, ya que se asienta en la buena y mayoritaria doctrina patria”.
Asimismo, el tribunal remarcó que, como advirtió el iudex, la configuración de aquélla, dada la gran casuística que impera en el tema, queda reservada a la valoración judicial de las circunstancias que rodean el caso. En tanto, aclaró que se compartían las consideraciones del inferior y recordó que en otras resoluciones hizo hincapié en que “conceptualmente, la negligencia importa una actitud de desidia o desinterés de la parte respecto de la prueba, sin que realice las medidas necesarias para lograr su producción”, ocasionando una demora perjudicial en el trámite del proceso (ver “Factores”).

En cuanto a la crítica al cambio de criterio del a quo, la Alzada resaltó que los casos eras diferentes. Así, destacó que la declaración de negligencia en la producción de la prueba pericial contable efectuada en la causa citada por el apoderado del impugnante reconocía una plataforma fáctica muy compleja, que no podía equipararse a la simple producción de las “encuestas ambientales” decretadas en autos, “por ser de fácil o sencilla realización conforme su naturaleza, la que no insume –de ordinario- un tiempo excesivo del plazo probatorio”.

Cambio de criterio

“El tratamiento y conclusión efectuada por el a quo merecía y debía ser diferente en ambas causas”, concluyó la Cámara y agregó: “No se trata, como acomete la apelante, de que se esté ante un cambio de criterio del a quo (lo que tampoco está prohibido), sino que ante realidades totalmente disímiles, la conclusión jurisdiccional fue diferente”.
En esa dirección, el tribunal estimó que la misma suerte debía correr el segundo agravio, toda vez que su consideración estaba íntimamente ligada al anterior.
“En efecto, la queja pivotea en que el a quo no ha comprendido el alcance y el sentido del acuse de

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