El Palacio 6 de Julio reclama el pago de tributos locales impagos, derivados de una contribución por mejoras en la iluminación de la avenida General Paz.
Tras ponderar que así lo prevé la ley específica, al tiempo que es la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba estableció que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -conocido anteriormente como Programa de Atención Médica Integral (PAMI)- sólo puede ser demandado ante la Justicia federal y, de tal forma, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la entidad en el caso, a pesar de que se trata de la demanda por la cual la Municipalidad de Córdoba reclama el pago de tributos locales impagos.
La acción fue ingresada como presentación múltiple, en la que el municipio entabló demanda en contra de diferentes deudores, incluida la obra social de la clase pasiva, a quien reclamó la contribución de mejoras derivada de la obra de iluminación de la avenida General Paz, donde el organismo tiene su sede.
En primera instancia fue desestimada la defensa de incompetencia que opuso la ex PAMI, empero ésta apeló y la citada cámara, integrada por Raúl Eduardo Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega y Miguel Ángel Bustos Argañarás, declaró procedente la excepción y determinó que la causa es de competencia federal “en razón de la persona”.
La decisión se fundó en que la propia norma que creó la entidad demandada (artículo 14 de la Ley 19032) “concluye desconociendo la aptitud jurisdiccional provincial para entender en el asunto”, a la vez que “igual solución se desprende de la aplicación de la ley 23661, dado que si ha sido demandada una obra social -que, en principio, se encontraría comprendida en los términos de los artículos 1° de la ley 23660 y 2°, segundo párrafo, de la ley 23661-, resulta aplicable al caso el artículo 38 de la ley citada en último término, en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores”.
“Atento (…) a que el mencionado precepto legal establece que en todos “los casos las obras sociales deben ser demandadas en el fuero federal, sin que sea óbice para ello la materia del pleito, por las razones dadas por el Tribunal en los casos citados, cabe concluir que la presente causa debe tramitar en la justicia federal”, sostuvo el tribunal de apelación.
Asimismo, el pronunciamiento recordó “la línea jurisprudencial de la CSJN, según la cual, en el caso, la competencia federal en razón de la persona se impone”, tal lo resuelto en los precedentes “Zatt c/ PAMI” y “Fayad c/ PAMI)”, entre otros.