La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la apertura a prueba en un juicio ejecutivo por expensas, ante la acreditación por parte de la demandada de pagos mediante depósito en la cuenta bancaria del consorcio.
En “Cons. de Prop. Av. Córdoba 630 c/ Capeletti, Rubén Darío y otros s/ Ejecución de expensas”, el juez de grado desestimó las excepciones de falsedad de título y pago documentado opuestas por los ejecutados, y dictó sentencia mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el consorcio de propietarios actor.
Los demandados apelaron dicho pronunciamiento alegando que, a pesar de haber justificado las transferencias bancarias a la cuenta de la administración del ejecutante y -mediante correo electrónico- efectuado la imputación al pago de expensas adeudadas de su unidad funcional, no se haya dispuesto recibir a prueba la defensa, cuando la ejecutante no ha negado haber percibido las sumas transferidas, no ha otorgado los recibos pertinentes y -de las liquidaciones que se acompañaron, emanadas de la pretensora, surge con claridad que no existían otras deudas y que nunca se imputaron las sumas pagadas-.
Las juezas Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera explicaron que “en el proceso ejecutivo, la documentación que pruebe el pago opuesto por el deudor tiene que emanar del ejecutante, ser de fecha posterior a la de la obligación que se ejecuta y en ella debe existir una referencia concreta y circunstanciada del crédito en cuestión”, añadiendo que “para que el pago pueda servir de base a la excepción prevista por el art.544, inciso 6°, del CPCCN, debe acreditarse mediante instrumentos de los que surja cuál es la deuda saldada, de modo que no quede duda de que el recibo se refiere a aquella cuya cancelación se pretende”.
El fallo interpretó que “si bien no escapa a la consideración de ésta alzada que el pago, como acto jurídico, puede acreditarse por cualquiera de los medios legales admisibles, sin sujeción a limitaciones, ello no basta para el juicio ejecutivo pues, en razón de la sumariedad de la cognición de este tipo proceso, se requiere un documento autosuficiente, preciso y circunstanciado”.
Las magistradas analizaron que “frente a esta limitación probatoria que impera en la materia, incluso cuando es cierto que si dentro de las formas de pago de las expensas se permitía efectuar el mismo mediante deposito en la cuenta bancaria del consorcio de propietarios accionante, exigir a la ejecutada que acompañe un recibo expedido por la actora en el cual se encuentre claramente especificada la imputación de los pagos, resulta de difícil cumplimiento”.
Luego de ponderar que “las constancias otorgadas por la entidad bancaria en donde se realizó la operación –transferencia inmediata a la cuenta de la Administradora del Consorcio de Copropietarios actor–, no satisfacen por si mismas los requisitos que la ley adjetiva exige para la procedencia de la defensa en estudio”, el tribunal tuvo en consideración que “cuando el acreedor, a pesar de reconocer la percepción de la sumas transferidas, ha indicado una imputación a dichas sumas de dinero, distinta a la que alega formulada la deudora, dando cuenta de prestaciones anteriores e impagas, de la misma naturaleza”, por lo que “la actora ha aceptado la existencia de los pagos de referencia, pero con imputación prevalente a los accesorios devengados y el resto al capital impago, por expensas de períodos anteriores e impagos”.