El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba emplazó a la parte actora para que adecue su demanda ordinaria de daños y perjuicios, derivada de una relación de consumo, a las reglas del juicio por audiencias.
El juez Gustavo Andrés Masssano sostuvo que el limitado ámbito de aplicación del trámite oral fue inspirado en la condición “de ensayo” con que se concibió la ley 10555, y en la necesidad de demostrar sus bondades a la doctrina procesal autóctona acostumbrada al proceso escrito, que se mostraba reticente al nuevo trámite. La competencia reducida de la oralidad de ninguna manera se fundó en la especialidad del juez ni en la ausencia de virtudes del proceso para canalizar conflictos de complejidad técnica o de cuantía importante. De allí es que la condición para ampliar el limitado ámbito de aplicación sea sólo la voluntad de las partes.
El magistrado explicó que jamás se consideró la oralidad efectiva como un sistema impropio para juicios de amplio debate y prueba o importante cuantía; y que “hasta podría decirse que el objetivo inicial abarcaba especialmente esta clase de contiendas”.
Por otro lado, señaló que el artículo 53 de la ley 24240 establece que las causas de consumo deben tramitarse por el procedimiento más breve, salvo petición de parte y resolución fundada del tribunal que autorice otro trámite, siempre en beneficio de la mejor forma para la presentación y prueba de los derechos que esgrima el consumidor.
En el caso en particular, la actora, para repeler la oralidad, se apoyó en la necesidad de contar con una mayor amplitud probatoria. Sin embargo, el juez determinó que el proceso por audiencias propuesto es apto para cumplir con tal fin y que, incluso, garantiza de mejor manera la amplitud de debate y los tiempos de prueba, pues tiene la virtud de adecuarse a las características de cada pleito en particular.