Un compañero del hijo de los reclamantes le amputó un dedo mientras manipulaba la herramienta. Las sumas fijadas fueron $150 mil, por incapacidad sobreviniente, y $50 mil, por daño moral
La Sala I del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario admitió la demanda por daños y perjuicios presentada por A. L. en contra del Ministerio de Educación de Santa Fe, al estimar que el titular del establecimiento educativo violó su deber de seguridad al dejar un hacha a disposición de los alumnos durante una actividad. En el caso, un compañero del hijo de los reclamantes le amputó un dedo mientras manipulaba la herramienta.
“La obligación de seguridad, si bien se considera como accesoria a la obligación principal, cual es impartir educación, deviene trascendente y determinante, puesto que resulta indudable que cuando los padres dejan a su hijo menor en un establecimiento educativo o, como en el caso, participar de actividades, lo hacen en la convicción (de) que no sufrirán daño alguno, resultando ése un compromiso de singular importancia”, enfatizó el sentenciante al condenar al Estado provincial.
En tanto, precisó que aquel deber implica proporcionar todos los medios apropiados para que el alumno no sufra prejuicios, contar con instalaciones adecuadas cuyo uso no sea riesgoso, la presencia de personal idóneo en el cuidado y vigilancia de los menores y “extremar los cuidados” cuando utilicen elementos peligrosos.
“La indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración constituyen, en sí, un daño resarcible conforme a una visión profunda del problema tratado”, indicó el tribunal al fijar la suma de 150 mil pesos por ese rubro.
Además, estableció en 50 mil pesos la reparación por daño moral.