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Las burlas en las redes sociales no lesionan el honor

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Sin éxito, un hombre que estaba de licencia por enfermedad le reclamó una reparación a su ex jefa, quien lo “escrachó” porque asistía a eventos sociales. Sí prosperó el pedido por la difusión de sus fotos

El Tribunal Supremo de Justicia de España rechazó una acción civil presentada a raíz de la publicación de tuits en tono burlón.
Así, puso la libertad de expresión por sobre el derecho al honor y valoró que las frases cuestionadas por la parte actora fueron “meras opiniones, comentarios sarcásticos y críticas”.
El demandante trabajaba en una empresa municipal y tomó licencia por enfermedad (depresión), por seis meses. Durante ese lapso, la accionada, que era su superior jerárquica, hizo posteos chanceros, en los cuales compartía fotos del hombre en eventos varios, en lugares públicos, que fueron subidas a las redes con su consentimiento.
Tanto el juez de primera instancia como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron el planteo del accionante, quien reclamó 120 mil euros como compensación, la supresión de los tuits y disculpas públicas.

El Tribunal Supremo respaldó el punto de vista de los inferiores y enfatizó que las expresiones de la demandada se referían a hechos “cuya veracidad ha quedado acreditada”.
Así, estimó que la mujer escribió los tuits amparada por la garantía que protege la libertad de expresión.
“La cuestión sobre la que la demandada emitió los mensajes presentaba un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, pues los posteos hacían referencia al supuesto carácter injustificado de la baja del demandante mientras estaba en nómina en una empresa municipal”, subrayó.
Asimismo, indicó que no usó expresiones insultantes o vejatorias.
No obstante, admitió parcialmente la demanda en lo referido a las fotos, condenado a la accionada a abonarle seis mil euros al damnificado, porque consideró que su difusión constituyó una intromisión ilegítima a la intimidad personal.
“La información relativa a la salud física o psíquica de una persona está comprendida dentro del ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”, sostuvo, acotado que los datos que se refieren a aquélla constituyen “un elemento importante” de la vida privada.

“No sólo es una información íntima sino, además, especialmente sensible y, por tanto, es digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad”, concluyó.
“El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general o un determinado número de personas pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social, no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el consentimiento expreso que exige la ley”, señaló el tribunal.

En esa línea, precisó que los usos sociales legítimos de Internet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red (mensajes de correo electrónico, tuits, cuentas de Facebook o Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos previamente difundidas en la red, sea compartiendo el tuit en que aparece la imagen o insertándola directamente en otro o pegando un link, en principio, excluirían el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen. Sin embargo, detalló que ello no obsta a la ilegitimidad de la publicación de imágenes cuando, aun encontrándose disponibles en Internet, resulte evidente, por su contenido o por las circunstancias que las rodean, que constituyen una intromisión ilegítima en derechos de la personalidad.
“En tales casos, resulta indudable que la publicación previa se ha realizado sin el consentimiento del afectado, por lo que, por su carácter ilegítimo, no legitima la reutilización pública”, estableció.

La imagen

A diferencia del Tribunal Supremo español, que admitió el tramo de la demanda del actor referido a la ilegitimad de la publicación de las fotos que la demandada incluyó en sus comentarios en las redes sociales, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la totalidad de sus pretensiones.
Los inferiores consideraron que la baja laboral del demandante era conocida por los partícipes de las conversaciones, que las fotografías fueron captadas con la expresa anuencia del reclamante y que fueron subidas a Internet por otras personas.
Sin embargo, todos coincidieron en que las expresiones que utilizó la mujer no eran injuriosas, que se referían a hechos veraces y se encontraban amparadas por la libertad de expresión.

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